Los derechos de las deportistas, de nuevo con retraso
La polémica sobre las denominadas “cláusulas anti-embarazo” nos sume en la diferencia y en la marginalidad de los esquemas de derechos de las trabajadoras
A lo largo de la historia podríamos decir, con carácter general, que los derechos de los deportistas han ido por detrás del común de los derechos de los trabajadores. Parece como sí la épica y la relevancia social de la actividad fuera incompatible con los derechos, con los mecanismos de profesionalidad, con la normalidad laboral. En este campo, los derechos de los trabajadores como el que aquí se plantea, no tienen dudas y, probablemente, nadie se atreva a plasmar en un contrato una cuestión como la que analizamos.
La polémica sobre las denominadas “cláusulas anti-embarazo” nos sume en la diferencia y en la marginalidad de los esquemas de derechos de los trabajadores y en muchos casos nos sitúa en la propia incredulidad de que estas cosas puedan pasar; puedan pasar impunemente y que los sistemas de inspección y control no las hayan detectado.
La extinción contractual del contrato como consecuencia del embarazo nos sitúa en un entorno ciertamente complejo: la renuncia (¿forzada?) de una trabajadora a sus derechos en el marco más íntimo es una práctica que nos aleja del propio marco constitucional en el que el propio artículo 39 CE establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
En el otro lado de la balanza se plantea el hecho de la individualidad de la prestación del deportista, las dificultades de su sustitución, la especificidad del deporte y, en suma, la idea de que tras la prestación deportiva hay algo diferente a la prestación laboral.
Este planteamiento nos remonta a una historia que creíamos felizmente superada. No podemos negar que en la prestación deportiva que constituye un medio de vida y que es la actividad habitual del deportistas hay una relación laboral. Que esta relación laboral sea especial y que no la hayamos actualizado desde 1985 son cuestiones diferentes. Los problemas que intentaba superar la relación de 1985 son diferenciales respecto de los que se plantean hoy y, de ahí, la desactualización del marco jurídico.
El deporte profesional, el deporte, en general, precisa de mayor profesionalización, de normalización, de progreso en la negociación colectiva, de presencia de representantes colectivos, de planes específicos de inspección de trabajo. En una palabra, necesita “normalización” y dejar de ser una excepción en el marco de las relaciones laborales.
El deporte, en general, se mantiene en un estadio muy atrasado en el marco de la conformación de las relaciones laborales. El papel de los agentes sociales no adopta, todavía, ni los esquemas ni la importancia que los mismos tienen en el ámbito de las relaciones laborales comunes.
Pero si esto es así en el ámbito general del deporte mucho más agudamente ocurre en el ámbito del deporte femenino. El reconocimiento de la profesionalidad, el reconocimiento de la existencia de auténticas relaciones laborales tiene un retraso que responde, de un lado, a los problemas generales del deporte, y de otro, a la concepción peyorativa que las políticas públicas deportivas han tenido respecto del deporte femenino. Se nos ha olvidado que a veces la igualdad exige políticas activas y no solo referencias formales.
Los éxitos de los últimos años, el progreso indudable del deporte en este ámbito, pese a la menor atención del sistema en su conjunto al deporte de la mujer, han tenido el efecto claro de “abrirnos los ojos” y de concienciarnos del atraso y de la necesidad del impulso hacía la normalización. Pero la realidad que nos hemos encontrado al “volver” a la vida es una realidad que no gusta, que nos retrotrae a debates periclitados y que, finalmente, nos lleva a considerar que son una conquista situaciones que son indudablemente derechos irrenunciables.
Los Poderes Públicos, como dice la Constitución, deben hacer un esfuerzo por la protección de los derechos laborales de las deportistas, por su inserción laboral en condiciones admisibles, por la existencia de unas relaciones laborales maduras y con elementos de normalización con el resto de trabajadores. Por lo que se ve aún queda mucho por hacer.
Alberto Palomar Olmeda es profesor de Derecho Administrativo.
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