El Tribunal de Arbitraje sanciona a Aitor González con dos años de suspensión
El ciclista dio positivo por un esteroide anabolizante en la Vuelta Ciclista a España de 2005
El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) decidió sancionar con dos años de suspensión al ciclista español Aitor González que dio positivo por un esteroide anabolizante en la Vuelta Ciclista a España de 2005 cuando corría en las filas del Euskaltel.
El TAS admitió la apelación de la Unión Ciclista Internacional (UCI) contra la decisión de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) del pasado 12 de mayo de 2006 de exculparle y anular la suspensión por una multa económica. La sanción al corredor de Zumárraga, vencedor de la Vuelta a España de 2002, tiene carácter retroactivo a partir del 28 de septiembre de 2005, fecha en la que dejó de competir.
González pasó un control antidopaje fuera de competición el 26 de agosto de 2005 y otro en la Vuelta a España el 9 de septiembre del mismo año al término de la 13 etapa de la ronda española, que concluyó en el santuario cántabro de la Virgen de la Bien Aparecida. Las muestras fueron analizadas por el laboratorio de Madrid y desvelaron la presencia de un metabolito de metiltestosterona. El ciclista alegó haber tomado un producto dietético llamado 'Animal Pak' que le fue prescrito por un médico. El pasado 12 de mayo, el Comité de Competición de la Real Federación Española de ciclismo (RFEC) decidió el sobreseimiento y archivo del caso, al aceptar las alegaciones y pruebas periciales aportadas por la defensa del corredor, aunque multó al corredor por una falta grave al no declarar en el momento de pasar los controles el consumo de un complemento alimentario.
El pasado 29 de junio, la UCI decidió apelar al TAS para que el corredor fuera sancionado con dos años de suspensión. La audiencia de las partes ante el máximo tribunal deportivo tuvo lugar el pasado 12 de octubre de 2006. En el proceso arbitral, González puso en duda la competencia del TAS y confirmó su posición al haber consumido un producto contaminado. Al igual que en el caso de su compañero Iñigo Landaluze (Euskaltel), que fue absuelto el miércoles, se decidió que el TAS tenía competencia para juzgar la apelación de la UCI. Los árbitros del TAS admitieron la versión de los hechos presentada por el vasco, pero consideraron que actuó "con negligencia al consumir un producto dudoso, prescrito por un médico ocasional y comprado en un gimnasio". El corredor no podía "ignorar los riesgos" ligados a este consumo y debería "haber tenido en cuenta las advertencias de las autoridades deportivas en estos casos".
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