Los deportistas de países terceros asociados con la UE no ocuparán plaza de extranjero
El Tribunal de Justicia europeo asegura que el portero de balonmano eslovaco Maros Kolpak fue discriminado al jugar con plaza de extranjero en un equipo alemán
Un deportista de un país asociado a la Unión Europea no puede ser discriminado en caso de ser contratado por un equipo de un país comunitario. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado hoy sentencia a favor de Maros Kolpak, un portero de balonmano eslovaco que ocupó plaza de extranjero en un equipo alemán en 1997, y que no pudo jugar algunos partidos por las limitaciones impuestas a la alineación de jugadores no comunitarios.
Kolpak reclamó ante la justicia ser reconocido como jugador nacional acogiéndose a la cláusula de no discriminación incluida en el Acuerdo de asociación de Eslovaquia con la UE. En virtud de dicha cláusula, reconoce el Tribunal europeo, el portero eslovaco, legalmente contratado en Alemania, debe gozar de los mismos derechos que el resto de los jugadores nacionales.
"El hecho de que los jugadores eslovacos no dispongan más que de una posibilidad restringida, en relación con los jugadores nacionales de estados miembros del EEE (Espacio Económico Europeo), de participar en determinados encuentros provoca una discriminación prohibida por el Acuerdo de Asociación", han sentenciado los jueces.
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