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Warner Bros indemnizará con 25.000 euros a un hombre por incluir su foto en ‘El contable’ y asociarla a un mafioso

La productora alegó en un juzgado de València que la imagen se la dio el FBI y se incluía en una orden de búsqueda de 2004 por estafa

Vista de los estudios de Warner Bros en Burbank, California (EE UU).
Vista de los estudios de Warner Bros en Burbank, California (EE UU).Robyn Beck/ AFP (AFP)

Un juzgado de Primera Instancia de València ha condenado a Warner Bros Entertainmet España y a Warner Bros Pictures a indemnizar con 25.000 euros a un hombre por incluir una fotografía suya en la película de El contable y asociarla a un mafioso. Estima que se ha vulnerado su derecho al honor y/o a la propia imagen.

Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez estima parcialmente la demanda formulada por la víctima, residente en València, contra Warner, y fija la indemnización de 25.000 euros más los intereses legales correspondientes.

El demandante se percató de que se había utilizado su fotografía por la productora del film El contable, protagonizada por Ben Afleck y Anna Kendrick, y dirigida por Gavin O’Connor, y se le asociaba a una familia mafiosa neoyorkina.

Su imagen aparecía en la parte superior de un grupo de fotografías de la familia Gambino. El hombre, empresario, alegó que con ello se había visto afectada su honorabilidad e imagen profesional y aseguró que nunca había consentido el uso de imagen para esa película. Aludió a daños morales y reclamaba una indemnización de 250.000 euros en base a los ingresos obtenidos por Warner con la película.

Las mercantiles cinematográficas se opusieron a esta pretensión argumentando que la imagen del hombre se la proporcionó una autoridad estadounidense (FBI). Se trataba de una imagen incluida en una orden de búsqueda emitida en el año 2004 como consecuencia de la imputación del demandante de la presunta comisión de un delito de estafa informática.

Además, Warner alegó que la fotografía carecía de relevancia en la película. También sostuvo que no se había lesionado su honor y que no había daño moral. El ministerio fiscal, por su parte, interesó una estimación parcial de la demanda al ver vulnerado el derecho a la propia imagen y solicitaba una indemnización de 15.000 euros.

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Un segundo, en blanco y negro

Tras estudiar los hechos, el juez ve probada la aparición de la imagen sin ningún tipo de consentimiento, ni expreso ni tácito, y recoge que se ve durante un segundo aproximadamente en un cuadro o panel de fotografías en blanco y negro bajo el rótulo suspected gambino family associates. Por tanto, estima una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del demandante. Y al mismo tiempo, por la forma en la que se utiliza la foto, incluyéndola junto a otros delincuentes buscados por la policía, sospechosos de formar parte de una familia mafiosa, considera que se vulnera el derecho al honor.

Al respecto, el juez advierte de que no es lo mismo utilizar la imagen de forma positiva y ofreciendo con ella valores que hacerlo figurar como un posible delincuente, que es como aparece en este caso.

Pese a tratarse de una obra de ficción, cinematográfica, el demandante no es un actor profesional para el que puede ser irrelevante representar un papel de delincuente, sino una persona ajena al mundo del arte para el que adquiere suma importancia la forma en que se le representa o el modo en el que se usa su imagen, recuerda la resolución.

“Sabido es, por otra parte, que muchos actores y actrices son reacios a interpretar papeles en los que representen a personas malvadas o delincuentes”, apostilla el juez, quien pone de ejemplo lo que decía Bette Davis en su autobiografía sobre sus ‘jefes’ en la Warner: “Mis patrones creían que, interpretando a un personaje tan desagradable, echaba piedras sobre mi propio tejado... Creo que me identificaban con él y que nos merecíamos mutuamente”, reproduce.

Sobre la cuantía a indemnizar, el magistrado indica que se ha hecho hincapié en los ingresos obtenidos por las demandadas en la comercialización de la película, pero “ni se explica ni se entiende en qué medida la utilización de la imagen del demandante guarda relación con los ingresos obtenidos”. A su entender, “más importancia” tendría el número de espectadores, aunque no hay referencias al respecto.

Por otro lado, desliza un matiz: ha quedado acreditado que se había difundido información por distintos medios, y especialmente en internet, sobre la existencia de un procedimiento penal en el que se investigaba la posible participación del demandante en la comisión de un delito de estafa. Además, el hombre había estado preso en la cárcel de Picassent.

Valorando estas circunstancias y teniendo en cuenta las cuantías que como indemnización suele establecer el Tribunal Supremo en supuestos de vulneración de derecho al honor y/o propia imagen, así como que en este caso el desvalor de la conducta aumenta, al afear a dos derechos, se establece una indemnización total de 25.000 euros. La resolución ya es firme.

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