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Blogs / Cultura
El toro, por los cuernos
Por Antonio Lorca
COTIZACIONES SOCIALES TAURINAS

Seguridad Social taurina: un galimatías que penaliza a las empresas que pagan

Los empresarios y los toreros abonan al año más de 12 millones de euros en cotizaciones

Antonio Lorca
Paseíllo en la plaza de Las Ventas
Paseíllo en la plaza de Las VentasMarisa Flores

“El sistema de cotizaciones a la Seguridad Social del sector taurino es un pelín complicado”, adelanta Mar Gutiérrez, secretaria técnica de la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET).

Los toreros (matadores, rejoneadores, novilleros, picadores, banderilleros, toreros cómicos, mozos de espada y ayudas) están integrados desde 1986 en un régimen de la Seguridad Social en el que los empresarios pagan algo más del 37 por ciento y los trabajadores el 6,4 por ciento de la base de cotización; en total, más de 12 millones de euros anuales en cotizaciones sociales.

Un sistema singular y específico para el sector, confuso y complejo, un extraño galimatías en el que aún se mantienen los tradicionales boletines autocopiativos, y que, he aquí lo más sorprendente, castiga a los empresarios que más festejos organizan y cumplen con la legalidad mediante la actualización de cotizaciones que la Seguridad Social comunicaba hasta ahora cuatro años después de que se cerrara un período laboral.

Antes de continuar hay que distinguir entre las cuatro categorías de las plazas de toros y los tres grupos a los que pertenecen los toreros en función del número de festejos en los que participan.

El empresario no tiene capacidad de contratación sobre la cuadrilla, pero sí deber de cotización

Los cosos españoles de primera categoría son los de Madrid, Sevilla, Córdoba, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Bilbao, San Sebastián, Pamplona y Málaga. Las demás plazas de provincias más las de Vistalegre (Madrid), Gijón, Algeciras, Aranjuez, Cartagena, Jerez de la Frontera, Linares, Mérida, Puerto de Santa María, Colmenar Viejo y Plasencia son de segunda; el resto de las plazas fijas se incluyen en la tercera categoría, y las portátiles, en la cuarta.

Por otra parte, los toreros que actúan en 37 o más festejos por temporada pertenecen al grupo A; al grupo B los que se anuncian entre 13 y 36 tardes, y el resto se engloba en el C.

Las bases de cotización fluctúan en función del grupo al que los toreros pertenezcan; la de los matadores y rejoneadores de los grupos A y B asciende a 1.124 euros por festejo; la de picadores y banderilleros de estos grupos, 1.034 euros; el resto de los matadores y subalternos del grupo C, 777 euros, y los mozos de espada, ayudas, novilleros y toreros cómicos, 464 euros.

Aclarados estos preámbulos, comienzan las peculiaridades, que la secretaria técnica de ANOET desmenuza con aire de paciente profesora.

El sector taurino es el único que mantiene los boletines autocopiativos

Los toros son trabajadores de un día, señala en primer lugar, y al cabo de una temporada son contratados por diferentes empresas.

El empresario contrata al torero y a su cuadrilla y cotiza por el grupo, pero es el matador quien elige a su equipo. “Este es un caso raro en el ordenamiento laboral”, explica Mar Gutiérrez. “El empresario no tiene capacidad de contratación sobre picadores, banderilleros, mozos y ayudas, pero sí deber de cotización”, añade. La empresa paga al matador el salario del grupo, y el jefe de filas hace el reparto de acuerdo con los honorarios previstos en el convenio, que varía según el grupo al que pertenezcan y la categoría de la plaza donde actúen.

Por ejemplo, los picadores y banderilleros del grupo A que torean en una plaza de primera cobran un sueldo neto de 1.229,16 euros, según el convenio de 2016. Si pertenecen a los grupos B o C, el salario baja hasta los 941,37 euros.

El pago de las cotizaciones es a cuenta y depende de regularizaciones futuras que penalizan a las empresas grandes

Cada tarde de corrida, el empresario debe sellar los correspondientes boletines de cada torero (este es el único sector en el que el proceso no está informatizado), que servirá de justificación de los días trabajados.

A los toreros se les descuenta del sueldo bruto el 6,4 por ciento, que la empresa suma a su 37 por ciento de la base de cotización e ingresa la cantidad en la Seguridad Social.

“Pero el proceso no acaba aquí, como es habitual en cualquier trabajador por cuenta ajena”, señala Mar Gutiérrez. “En este sector, la base de cotización es a cuenta de los pagos que haya realizado el resto de las empresas por cada trabajador”, continúa, “de modo que, a final de la temporada, la administración elabora una regularización que suele obligar a nuevos pagos por parte de las empresas mayores”.

En otras palabras, las empresas que han organizado festejos en 2016 no pueden cerrar el ejercicio a 31 de diciembre porque la Seguridad Social cuenta con un periodo de tiempo, que hasta hace poco estaba cifrado en cuatro años y ahora se ha reducido a dos, para revisar si los trabajadores han cubierto el mínimo de cotización exigido. Si no es así, exige el pago de las cantidades pendientes a las empresas que han organizado más festejos de acuerdo con unos coeficientes que establecen el porcentaje de contratación de cada plaza. También puede haber devolución en caso de exceso de cotización, lo que suele ocurrir en casos excepcionales. En consecuencia, las devoluciones y los pagos posteriores se pueden producir tiempo después de que una empresa haya abandonado la gestión de una plaza.

Asunto complicado. ¿Por qué los profesionales no suelen alcanzar el mínimo de cotización, lo que obliga a las empresas grandes a pagar regularizaciones posteriores?

Según explica la representante de ANOET, porque “no todos los empresarios declaran bien los salarios; algunos pagan por debajo de los mínimos establecidos en convenio, o hacen coincidir base con salario”.

Siempre se cotiza por la cantidad menor, y hay empresas que declaran un salario de 100 euros, por ejemplo, y cotizan por esa cantidad, de modo que el profesional no alcanza el mínimo exigido al final de la temporada.

Es entonces cuando mediante unas operaciones matemáticas entre el salario total percibido y el número de actuaciones se establece una regularización que debe pagar la empresa que ha contado con un mayor nivel de contratación y ha abonado las cantidades más altas, que suele coincidir con las de las plazas de primera, con especial incidencia en Madrid y Sevilla, que son las que organizan mayor número de festejos.

“Es un sistema complicado y aberrante que beneficia a los que defraudan y perjudica a los que declaran según la ley”, sentencia Mar Gutiérrez. “El empresario se enfrenta a una situación de indefensión, y la única solución es pleitear con la Tesorería de la Seguridad Social”, añade.

Y lo curioso es que este escenario solo se produce en el sector taurino. Otros colectivos especiales que también se integraron en el Régimen General, como artistas, ferroviarios y el comercio han alcanzado acuerdos que evitan esta discriminación.

Asegura la secretaria técnica de ANOET que los taurinos “están en ello”, pero componen un colectivo pequeño y aún no ha sido posible un convenio satisfactorio con la Seguridad Social.

¿Y por qué no se denuncia a los que defraudan?

“Porque el pago de las cotizaciones es un asunto privado, y la relación de presuntos infractores solo la conoce la Tesorería; por eso, la única alternativa es recurrir por la vía administrativa en la que, generalmente, no te dan la razón, lo que obliga a acudir a los juzgados, con el consiguiente perjuicio en tiempo y dinero”.

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Sobre la firma

Antonio Lorca
Es colaborador taurino de EL PAÍS desde 1992. Nació en Sevilla y estudió Ciencias de la Información en Madrid. Ha trabajado en 'El Correo de Andalucía' y en la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA). Ha publicado dos libros sobre los diestros Pepe Luis Vargas y Pepe Luis Vázquez.

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