La juez del ‘caso espías’ afirma que las pruebas carecían de la “contundencia, claridad y fiabilidad necesaria”
La magistrada confirma en su sentencia la absolución de los seis acusados en el proceso
"La prueba practicada no ofrece la contundencia, claridad y fiabilidad necesaria". Con estas palabras, la juez del caso espías, Paz Redondo, ha confirmado esta semana la absolución de las seis personas acusadas de seguir en 2008 a cargos del PP de Madrid enfrentados con la entonces presidenta de la Comunidad, Esperanza Aguirre. En una sentencia fechada el pasado 4 de marzo, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la magistrada incide en que las pruebas presentadas durante la vista oral "hicieron surgir" en el jurado "una duda más que razonable". Por lo que, en virtud del principio de presunción de inocencia y de in dubio pro reo —en caso de duda, se favorece al imputado— procede declararlos no culpables.
Esta resolución se conoce dos semanas después de que los nueve miembros del tribunal popular leyesen sus conclusiones. El pasado 21 de febrero, el jurado consideró "no culpables" a los seis procesados por un supuesto delito de malversación de caudales públicos. La sentencia escrita por Redondo lo argumenta así: "Los acusados dieron a los efectos públicos de los que disponían —teléfonos y vehículos— un fin público, como era el de auxiliarse de los mismos para el ejercicio de las funciones de seguridad que les eran propias, sin que resulte acreditado que dichos efectos fueron destinados bien a seguimientos o bien a otros fines".
Pero este fallo no resultó unánime en todos los casos. El jurado declaró inocentes por la mínima (cinco votos a cuatro) al exdirector de Seguridad de la Comunidad, Sergio Gamón, y a su entonces número dos, Miguel Castaño. A sus cuatro subordinados —el funcionario José Manuel Pinto y los guardias civiles José Luis Caro, José Oreja y Antonio Coronado—fue, en cambio, por unanimidad. Eso sí, según consta en el acta del veredicto, también se consideró por la mínima (cinco votos a cuatro) que José Luis Caro Vinagre, José Oreja Sánchez y Antonio Coronado Martínez "no realizaron seguimiento alguno a Alfredo Prada Presa, Manuel Cabo Vega ni Carmen Rodríguez Flores, ni se apropió o aprovecho en su favor los medios que la Comunidad Autónoma de Madrid puso a su disposición para el ejercicio legítimo de sus funciones".
EL PAÍS publicó el caso espías en enero de 2009, cuando informó de que un grupo de exagentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil a sueldo de la Consejería de Interior había hecho seguimientos diarios —reflejados en unos partes— a varios adversarios de Aguirre: como el consejero Alfredo Prada; y Manuel Cobo, vicealcalde y mano derecha de Alberto Ruiz-Gallardón, posterior ministro de Justicia con Mariano Rajoy. Este espionaje se habría producido en abril de 2008, en plena batalla por el poder en el PP después de que Mariano Rajoy perdiera las elecciones en marzo de 2008 frente a José Luis Rodríguez Zapatero.
Los acusados negaron que siguieran a estos ex altos cargos. Aunque, dos de ellos, Coronado y Oreja, afirmaron que Gamón les dio "órdenes ilegales" para espiar a otros políticos del PP por "especial interés de Ignacio González", entonces vicepresidente del Gobierno regional. Eso sí, aseguraron que se negaron.
Dos comisarios de la Policía Nacional también concluyeron durante el juicio que los seguimientos se hicieron. Basaron su conclusión en un informe sobre el posicionamiento de los teléfonos móviles de tres de los acusados, que los situaban junto a las víctimas los días de los espionajes. Aunque la sentencia considera probado que, en esos puntos, "existen numerosas Consejerías, donde todos ellos desarrollaban las funciones que legalmente tenían encomendadas".
Sin rastro de medidas contra los policías
Uno de los comisarios, Jaime Barrado, afirmó en el juicio que sus superiores le impidieron investigar si alguien del PP estaba detrás de las presuntas órdenes de espionaje, pero que no lo denunció a la justicia. Fue en ese momento cuando se interrumpió su interrogatorio, ante la posibilidad de que se pudieran tomar acciones legales ante las supuestas revelaciones. Pero en la sentencia no consta que la juez haya dado traslado a un juzgado de instrucción.
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