La Comunidad recurrirá la anulación del plan del Wanda Metropolitano
El Gobierno regional se une al Ayuntamiento de la capital y al Atlético de Madrid
La Comunidad presentará un recurso contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de anular el acuerdo de modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del área que afecta al estadio Wanda Metropolitano, del Atlético de Madrid. El Gobierno regional se une así al Ayuntamiento de la capital y al Atlético, que también recurrirán.
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Carlos Izquierdo, ha afirmado este miércoles que la Administración regional dio luz verde a la operación urbanística con todos los informes favorables. Izquierdo afirmó: “Quiero, sobre todo, tranquilizar al club colchonero, a los socios y a mucha gente que está pendiente de la situación del Atlético de Madrid, porque, en cualquier caso, con las alegaciones que han sido estimadas por el TSJM se puede hacer un nuevo planteamiento para corregir la situación”.
Señales de humo
La sentencia del TSJM estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Señales de Humo contra el citado acuerdo. En el procedimiento figuraban como demandados el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid y, una vez iniciado, se personó en el mismo el Atlético de Madrid, que se opuso a la demanda planteada por Señales de Humo, organización independiente fundada en 2002 y formada por seguidores rojiblancos.
El TSJM consideró que existen seis motivos para declarar nula la modificación del plan de los siete planteados por la asociación recurrente. Entre los motivos alegados por Señales de Humo en los que se basa el tribunal para declarar la nulidad se encuentra la desafectación de sistemas generales en interés privado y la errónea clasificación del suelo con vulneración de la Ley del Suelo de la Comunidad. Además, aprecia fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones —que desaparecen—, sustituyéndolas por dinero, falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en la Ley del Ruido y omisión del procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género.
Para el TSJM “no queda constancia del beneficio para el interés general” por lo que concluye que “se actuó con arbitrariedad al aprobarse la modificación objeto de impugnación”.
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