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El juicio que absolvió a un empresario de A Coruña deberá repetirse por parcialidad del tribunal

El Supremo dictamina que una de las magistradas tenía que haberse abstenido en el caso contra Hierros y Laminados Añón

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.samuel sánchez

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado los recursos planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la empresa Celsa Atlantic, SL, como acusación particular, contra la sentencia de la Audiencia de A Coruña, de mayo de 2016, que absolvió de los delitos de estafa, falsedad, concurso punible, apropiación indebida y blanqueo de capitales al exadministrador único de la entidad Hierros y Laminados Añón, SL, Óscar A.S., a su esposa y a su suegra.

El Supremo considera que una de las magistradas no tenía la requerida imparcialidad para intervenir en la sentencia del caso ya que con anterioridad fue la ponente de un auto de la Audiencia que confirmó el sobreseimiento de una querella por estafa formulada por el denunciante Celsa Atlantic contra varios de los acusados por hechos parcialmente coincidentes con los del juicio.

La consecuencia de esa “quiebra de imparcialidad acarrea la declaración de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y subsiguiente nulidad del enjuiciamiento oral de la causa”. Por ello ordena a la Audiencia la repetición del juicio y la formación de un tribunal del que no formen parte ninguno de los magistrados que dictaron la sentencia recurrida.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, explica que en los escritos de acusación, tanto del Ministerio Fiscal como, de manera esencialmente idéntica, de la acusadora particular Celsa Atlantic, se incluyó como hecho determinado, junto a otros, que justificaban la imputación del delito de estafa, que esta vendió material siderúrgico a Hierros y Laminados Añón, SL durante casi un año, sabiendo sus administradores que iban a dejar de atender los pagos de las compraventas.

En una causa previa y distinta de la que se juzgó en la Audiencia de A Coruña, el juzgado número 2 de Carballo había dictado un auto en octubre de 2008 donde consideró que Celsa comenzó una línea de negocios con Hierros y Laminados Añón, SL en la que se originaron impagos, pero fue archivada al no haber indicios de una supuesta estafa.

El archivo fue recurrido en apelación ante la Audiencia en la que intervino como ponente la magistrada cuya actuación ha cuestionado ahora el Supremo. En su auto desestimó dicho recurso al considerar que se atendieron los pedidos a Celsa por parte de la empresa del acusado, y que no hubo impagos. Una resolución que en el contexto de otros datos, según el Supremo, llevó a la Sala de apelación a concluir, como el instructor, que “no había indicios de engaño”.

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Para el Supremo, dicha magistrada, antes de tomar decisión alguna, debió abstenerse de conocer de las acusaciones formuladas en el juicio, al menos en relación al delito calificado de estafa. “Abstención que debería haber llevado a excluir toda decisión, incluida la de que procedía no decidir, cuyo fundamento se vincula a la valoración jurídica adoptada en la causa seguida previamente sobre ese mismo hecho”, señala el dictamen.

Aparecen pues, según el Supremo, “justificadas objetivamente las sospechas de las acusaciones sobre la influencia de la previa decisión para traducirse en un pre-juicio sobre cuál deba ser la respuesta que merece la petición de condena fundada en el mismo hecho imputado tanto antes como ahora”.

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