La Ley del Suelo, un gran reto para la capital
El autor propone la aprobación de una Ley del Suelo adecuada a las nuevas circunstancias de la sociedad
Una de las características más destacables de la legislación urbanística española de los últimos años es su fugacidad. La vigente Ley del Suelo de Madrid, de 2001, una de las más antiguas entre las autonómicas, nació con fecha de caducidad. A los pocos meses de su publicación ya se le daba por extinguida, pero se consolidó, más que por sus méritos, por el fracaso de los sucesivos intentos por sustituirla. El último se debate actualmente en la Asamblea de Madrid. Seguramente tendrá más éxito que los anteriores, ninguno de los cuales alcanzó la fase parlamentaria.
La Ley de 2001 es ambiciosa, pero compleja y con muchos defectos. No se corrigieron -quizá por la conciencia de su provisionalidad- y se han acentuado con las numerosas modificaciones introducidas por las inevitables leyes de medidas fiscales y administrativas aprobadas a finales de cada año. El déficit más importante es que se sitúa todavía en la órbita de la Ley estatal de 1998 (la del "todo urbanizable"), sin tener en cuenta el cambio de rumbo marcado en la legislación estatal desde 2007, con la orientación de las políticas urbanas hacia la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes. Del urbanismo "desarrollista" tradicional hemos pasado a un urbanismo que debe ser "sostenible", término tan usado y abusado que resulta casi vacío, pero que contiene unos criterios muy claros para la actuación de los poderes públicos.
La Ley del Suelo de Madrid no se ha enterado de ese cambio y sigue considerando que el suelo no urbanizable solo puede serlo por razones de protección, no para contener un crecimiento urbano indeseable. Tampoco regula las actuaciones sobre el medio urbano, que deben ser ahora la prioridad de las Administraciones urbanísticas, en coherencia con el cambio de orientación antes mencionado. Están previstas en la legislación estatal, pero precisan de una regulación completa en la autonómica para hacer viable su ejecución.
Las refinadas pero complejas técnicas de planeamiento y gestión previstas en la Ley de 2001 son de difícil, por no decir imposible, manejo por los pequeños municipios, que son muchos en la Comunidad de Madrid y que merecen una atención que la ley vigente no les presta. Otros aspectos importantes necesitados de regulación son: a) el régimen del subsuelo, que puede tener aprovechamiento para determinados usos (comerciales, aparcamientos, etc.); b) el deber de conservación, que pasa a desempeñar un papel clave en un escenario de unas políticas urbanas centradas en la rehabilitación y mejora de barrios; c) las transferencias de aprovechamiento urbanístico que, actualmente, no se regulan; d) la actualización de las técnicas de control de las actividades privadas (licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas), imprescindible en cuanto que la licencia ha pasado de regla a excepción, por imperativo de la legislación europea.
Para dar respuesta a estas cuestiones y otras cuya mención desbordaría el espacio disponible no basta modificar la ley vigente. Hay que aprobar una nueva. Una Ley del Suelo de Madrid a la altura de los grandes retos del 2020.
Ángel Menéndez Rexach es catedrático de Derecho Administrativo.
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