La pausa
Lo más prudente sería designar un candidato no sometido a ninguna restricción judicial de sus derechos
La actual situación política, producto de diversos errores, entre los que destaca, la obsesión de nombrar presidente a Carles Puigdemont o a otro independentista preso o imputado por delitos graves, no favorece el regreso a una situación normalizada y ajustada a la realidad social.
Esta actitud conduce a la consolidación de una autonomía intervenida por el Estado que paradójicamente parece que conforma a muchos y que de durar no favorece la autenticidad del pretendido autogobierno de Cataluña.
Examinemos algunos de los problemas jurídicos que presenta la designación de esas personas.
1. La de Carles Puigdemont, fugado, preso provisional sin fianza y rebelde, exige, su presencia personal y la autorización del juez Instructor del Tribunal Supremo, el cual, una vez nombrado, a buen seguro ordenaría su ingreso en prisión quedando sujeto a las sucesivas decisiones de aquel. Las mismas determinaciones son aplicables al resto de personas residentes en Bélgica o en el Reino Unido.
2. La de las personas presos provisionales sin fianza. Mientras dure ese estado su situación es análoga a la recogida en el anterior apartado aunque no es descartable que no se tarde en decidir su libertad provisional con o sin fianza.
3. La de las personas investigadas y que se encuentran en libertad provisional con o sin fianza.
Tampoco su designación se encuentra exenta de problemas.
El procedimiento seguido contra todos los implicados, dada la gravedad de los delitos presuntamente cometidos, es el denominado ordinario. Dicho procedimiento obliga a dictar contra ellos, de existir algún indicio racional de criminalidad, auto de procesamiento que comporta, según la reforma introducida por la Ley orgánica 4/1988 de 25 de marzo, la aplicación del art. 384 bis de la LECrim, la suspensión automática de toda función o cargo público mientras dure la situación de prisión y siempre que el delito haya sido cometido por persona relacionada con individuos terroristas o rebeldes.
La cuestión estriba en si este precepto es, como se sostiene por algunos, aplicable a las personas investigadas por rebelión en el proceso del juez Llarena.
La pregunta reside, básicamente, en cómo ha de interpretarse el inciso “mientras dure la situación de prisión”, si referido únicamente a los procesados privados, de hecho, de libertad o, también, a aquellos en situación jurídica de prisión aunque haya sido eludida con la prestación de fianza. Así como la palabra “rebeldes”. Nótese que no se dice, autores del delito de rebelión, sino rebeldes que bien puede referirse a personas declaradas en situación de rebeldía por no estar a disposición del Tribunal.
Hay que pensar que el auto de procesamiento, firme o no, es modificable, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, que es una resolución provisional fundada en simples indicios racionales, pero indicios en definitiva, que la persona procesada puede no resultar acusada en el juicio oral o serlo por un delito distinto por el que fue procesado.
Si a ello añadimos que todas las dudas que pueda ofrecer el art. 384 bis de la LECrim, por afectar a derechos de los investigados, es obligado que sean objeto de una interpretación restrictiva y favorable a aquellos. No sería honesto, sin embargo, ocultar que pueden prevalecer criterios de signo contrario y que, por tanto, lo más prudente sería designar un candidato no sometido a ninguna restricción judicial de sus derechos.
Sea lo que sea, lo indiscutible es que la designación de una de aquellas personas no ayuda a una normal solución del problema catalán cuando, con respeto democrático al resultado de las elecciones caben otras vías más propias del momento presente, que impone una pausa en la realización de las posturas radicales o extremas. Un alto en el camino, para la reflexión de todos.
Empiezan a escucharse, desde el campo independentista voces sensatas predicando la necesidad del apoyo de otras fuerzas catalanistas. Este es el camino. Ojalá el éxito les acompañe.
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