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Absuelto un detenido con estupefacientes y con antecedentes como vendedor

El fiscal solicitó seis años de prisión pero la Audiencia de A Coruña considera que las cantidades incautadas “caen en los límites del autoconsumo”

Los límites entre consumo y tráfico de drogas, tipificado como un delito contra la salud pública, aleja cada vez más a los tribunales de justicia de los jueces instructores y los fiscales ante la valoración de las pruebas. La Audiencia A Coruña acaba de absolver a un hombre, con antecedentes como vendedor de estupefacientes, que fue detenido en posesión de pequeñas cantidades de heroína, cocaína y hachís en septiembre del pasado año, y que habrían alcanzado un valor en el mercado ilícito de 1.553 euros, porque considera que podían ser para consumo propio y no para la venta.

El titular del juzgado número tres de Ferrol había ordenado el ingreso en prisión del detenido hasta la celebración del juicio a principios de febrero, de acuerdo con el criterio de la fiscalía que había solicitado para él una condena de 6 años de prisión por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y reiteración delictiva, además de una multa de casi 5.000 euros. La Sección Segunda, sin embargo, admitió los argumentos de la defensa que alegó el acusado acababa de adquirirlas para su consumo debido a su adicción a la heroína y cocaína que tiene desde hace años, y concluye en el fallo que cree que “no se ha probado debidamente que portase las sustancias tóxicas con intención de venderlas a terceras personas”.

En los hechos probados se recoge que el hombre, de 48 años, viajaba como copiloto en el interior del vehículo en el centro de Ferrol cuando agentes de la Policía Local dieron el alto al conductor porque circulaba con exceso de velocidad. Entonces localizaron las sustancias estupefacientes en el interior de sus zapatillas y en un doble fondo de la bandolera que portaba el acusado, además de 878 euros. Al día siguiente de su detención, el detenido presentó una historia clínica propia de síndrome de abstinencia.

En los fundamentos de derecho, en relación a la cocaína, la sala recoge jurisprudencia del Tribunal Supremo que consideró que la dosis diaria de esta sustancia en un consumidor medio es de 1'5 gramos “por lo que la tenencia de cantidades superiores a los 10 gramos permite presumir que la sustancia se halla destinada al tráfico y no al autoconsumo”, aunque precisa que la cifra de consumo medio diario ha de referirse a la pureza en que normalmente se presenta el producto en el mercado.

En este caso, “es evidente que las cantidades aprehendidas, por su peso y pureza, presentan una cantidad de principio activo que cae dentro de los límites del autoconsumo, sin necesidad de acudir al margen de error del 5 por ciento” que establece el Supremo, incide la sentencia. Así, de conformidad con reiterada jurisprudencia, “a las cantidades aprehendidas se unen otras circunstancias, como pudieran ser la modalidad de la posesión, el lugar en que se encuentra la droga, la existencia de material o instrumentos adecuados al fin de traficar, la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, la actitud adoptada por el mismo al producirse la ocupación y su condición o no de consumidor”, expone el fallo.

“Que el acusado llevase la droga oculta en una zapatilla y en el doble fondo de una riñonera, se cohonesta con el temor a su incautación, y no es, en el caso, un indicio relevante. Es un dato más significativo que la cantidad intervenida en poder del acusado fuese relativamente elevada, pero dos testigos han aportado en el juicio información, a priori razonable, sobre las fuentes de ingresos del acusado, que podrían justificar la tenencia de esa cantidad”, sostiene el tribunal. “No podemos dejar de llamar la atención sobre otro extremo relevante, cual es que el acusado viajaba de copiloto en un vehículo conducido por un tercero, el cual, según declaraciones testificales de los agentes es persona más caracterizada policialmente, que el propio acusado, pese a sus antecedentes penales, en relación a actividades de tráfico de drogas”, y sin embargo, subrayan los magistrados, ha quedado al margen de la causa, “lo que genera incertidumbre añadida”, dicen.

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Concluye el tribunal que “no existen datos que permitan sostener suficientemente la preordenación al tráfico de la sustancia intervenida. La acusación desarrolla una tesis, pero la prueba es perfectamente compatible con tesis alternativas. Nos movemos en un escenario con interrogantes, que no pueden ser despejados en perjuicio del reo, y el margen amplio de duda que queda, tras la práctica de la prueba, impone dictar sentencia absolutoria”.

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