La Audiencia Provincial condena a una mujer que mató a su exnovio maltratador y pide su indulto
De acuerdo con la solicitud del jurado, el tribunal presentará la solicitud de indulto parcial al Gobierno
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis años de prisión a una mujer que mató a puñaladas a su exnovio alterada por el miedo que le producía el maltrato al que él la sometía y ha decidido proponer al Gobierno su indulto una vez que la sentencia sea firme.
El tribunal condena a seis años de prisión a Gloria C.S., una mujer guineana por el homicidio de Williams R. en septiembre de 2015 en Fuenlabrada cuando este acudió a su casa a intimidarla. La sentencia es consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, pero se establece una pena inferior a la establecida en el Código Penal al considerarse probado que la mujer actuó bajo los efectos del miedo, dado que la víctima la había maltratado durante tres años. El tribunal, además, impone a la acusada una indemnización de 50.000 euros para el hijo que tenía con el asesinado, que vive con una familia de acogida desde 2013.
La Audiencia considera probado que en la mañana del 20 de septiembre de 2015, Williams fue al domicilio de Gloria y allí la increpó y amenazó, llegando a arrancar una malla metálica que protegía las ventanas. La acusada pidió ayuda al presidente de la comunidad de vecinos, quien la convenció para llamar a la policía. Sin embargo, Gloria "hizo caso omiso" al consejo de los agentes de que denunciara lo ocurrido.
Una hora después, la víctima volvió al domicilio gritando e intimidando a Gloria de nuevo a través de la ventana, momento en el que ella cogió un cuchillo de cocina de 17 centímetros de hoja, salió de la vivienda y lanzó una cuchillada a su víctima "causándole la muerte de modo prácticamente inmediato". El jurado descartó que hubiera un forcejeo entre la acusada y su víctima, como había planteado la defensa, porque así lo demostraron las declaraciones de los vecinos y los informes de la policía científica.
La Fiscalía, que pidió inicialmente 17 años de prisión para la acusada, consideró tras la vista oral que concurría la "circunstancia eximente incompleta de miedo insuperable" por los antecedentes de maltrato de la pareja, lo que redujo la petición de condena a siete años.
La Audiencia expone que la acusada actuó impulsada por el temor que sentía respecto a su expareja con la que vivió una "larga situación de maltrato sostenido", lo cual "mermaba de forma grave pero sin llegar a anularla, su capacidad de entender la ilicitud de sus actos y su voluntad de actuar conforme a ello".
Estos antecedentes de maltrato fueron demostrados en el informe de los psicólogos ratificado durante el juicio, en el que quedaba probado que Gloria había rehecho su vida y estaba en trámites de recuperar la tutela de su hijo, lo que la hizo actuar motivada "por el miedo a perder todo lo conseguido".
Sin embargo, la Audiencia rechaza aplicar la exención total de la responsabilidad de la acusada como demandaba la defensa porque, aunque Gloria padecía una perturbación mental indiscutible, pudo haber obrado de forma distinta, ya que sufrió "una alteración grave, pero no una pérdida" de sus facultades.
Por lo tanto, la Audiencia Provincial de Madrid condena a seis años de cárcel a Gloria S. C., aunque una vez que esta sentencia sea firme, el mismo tribunal, de acuerdo con la solicitud del jurado, procederá a presentar la solicitud de indulto parcial al Gobierno.
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