Al banquillo un empresario de Vigo por estafar al grupo Toyota
La fiscalía sostiene que envió a la firma nipona 36 contenedores con arena y lana en vez de polvo de metales preciosos
El empresario de Vigo Javier Agostini Fernández, titular de la empresa Newtec Reciclyng con base en Ponteareas, será juzgado a partir de este lunes en la Audiencia de Pontevedra acusado de estafa continuada al grupo automovilístico Toyota del que era proveedor. Agostini se enfrenta a una condena de seis años de prisión y el pago de una indemnización a la firma nipona de un millón de euros.
La empresa Toyota Tsusho Europe, SA (Ttesa) presentó denuncia contra el empresario en el juzgado de instrucción de Ponteareas y le acusó de sustituir parte de los metales que enviaba a Japón para su reciclaje por arena. Pese a los intentos de archivar el caso por parte de la defensa de Javier Agostini, la Fiscalía de Pontevedra presentó en 2014 acusación contra él y solicitó la apertura de juicio.
Newtec, domiciliada en Mondariz y con instalaciones en Ponteareas, enviaba a Japón catalizadores gastados triturados (polvo catalítico) que presentan un alto contenido en metales preciosos como platino, paladio y rodio. La relación comercial del empresario con Ttesa comenzó en diciembre de 2008 mediante la cual la empresa japonesa le adelantaba el 80% del precio del cargamento y le abonaba la cantidad restante una vez recepcionada la mercancía.
No obstante, antes de los envíos, inspectores de Toyota comprobaban la mercancía en las instalaciones de la empresa, en Ponteareas. La inspección consistía en certificar que los contenedores que iban a ser enviados a Japón no tenían fisuras por donde pudiera perderse polvo catalítico. También los pesaban y analizaban una muestra aleatoria para verificar su calidad, para lo cual se introducía una barra de metal por un orificio que presentaban los contenedores en la parte superior, extrayendo una muetra que luego era sometida a una prueba final de rayos X, explica el fiscal en su escrito de calificación.
Una vez hechas todas las comprobaciones, los inspectores procedían a sellar y precintar el contenedor, evitando así que pudiesen ser manipulados tras su cierre. “Este procedimiento de supervisión y análisis se realizaba en presencia del acusado como administrador y socio único de la empresa proveedora”, apunta el ministerio público.
Los nueve primeros envíos de los cargamentos de polvo catalítico a Japón se realizaron sin incidencia alguna, “lo que asentó una relación empresarial de confianza”, dice el fiscal, al haber sido la empresa gallega con anterioridad proveedora de otras compañías conocidas del sector. Pero el acusado, “con afán de obtener un beneficio patrimonial ilícito, ideó un procedimiento para poder sustituir el polvo catalítico por arena y lana sorteando los controles que realizaban los trabajadores de la mercantil Ttesa sobre el material que iba a ser transportado”, afirma la acusación.
Relata el fiscal que “dicho procedimiento consistió en introducir una fina capa de polvo catalítico en los contenedores de los cinco cargamentos enviados (en total 36 contenedores), colocar debajo una lámina de plástico flexible y rellenar el recipiente de arena común y la lana que colocó entre dicha lámina y el fondo” para burlar así la inspección.
Entre el 24 de junio de 2009 y el 11 de agosto de 2009, la mercantil TTSA realizó las transferencias bancarias convenidas con el empresario, al que adelantó casi 922.000 euros del 80% del valor de los contenedores que llegaban a Tokio y que luego eran trasladados a una refinería en la localidad de Akita. Una vez descubierta la presunta estafa, los 36 contenedores fueron intervenidos y puestos a disposición judicial. Su depósito ha generado unos gastos a la mercantil nipona que hasta noviembre de 2013 ascendían a casi 10.000 euros.
Además de la pena de prisión, el fiscal solicita al tribunal de la sección cuarta de la Audiencia que juzgará al empresario que este, como responsable civil, indemnice a Toyota y devuelva a la firma el dinero que le adelantó, además del pago del depósito de los contenedores y las costas del proceso.
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