Condenada a 14 años de cárcel la mujer que arrojó a su bebé a un contenedor
Los jueces de la Audiencia Provincial la culpan de un delito de asesinato en grado de tentativa con el agravante de parentesco
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 14 años a Catalina Díaz Montenegro, de 38 años, por un delito de asesinato en grado de tentativa con el agravante de parentesco, al considerarla culpable de haber tirado a su bebé a un contenedor de basura en Mejorada del Campo. El fiscal del caso, que había solicitado 27 años de prisión al inicio del juicio, rebajó la petición a 14 años por la confesión y el arrepentimiento de la mujer.
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid considera probado que Catalina Díaz Montenegro dio a luz a su hijo el 30 de junio de 2015 en el hospital de Coslada, sin que ninguno de sus familiares (su marido y sus otros tres hijos) se percatara del embarazo.
El 15 de julio de 2015 cogió su bebé alrededor de las seis de la madrugada y lo metió en el interior de una bolsa de deportes junto a varios enseres del mismo (pañales, biberones,...). Todo ello lo introdujo en dos bolsas de basura negras que anudó. Las llevó al contenedor de restos orgánicos subterráneo situado a unos 150 metros de su casa, en la avenida de los Toreros. "Arrojó la referida bolsa con el bebé dentro al interior del contenedor, entre más de 30 bolsas de basura, y lo abandonó a sabiendas de que ello evidentemente entrañaba un peligro concreto para la vida del recién nacido", recoge la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Chacón Alonso.
Esta acción suponía que la condenada asumía y aceptaba el resultado mortal que podría producirse. "Finalmente no tuvo lugar al escuchar un viandante el llanto del bebé, dando inmediato aviso a los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local, pudiéndose ser rescatado esa misma mañana en buen estado de salud", señala el fallo.
Los jueces no han apreciado que Catalina Díaz sufriera alteración psicopatológica alguna cuando cometió el asesinato en tentativa.
Los magistrados de la Sección Primera recuerdan en su sentencia que la propia acusada reconoció que había arrojado a su bebé al contenedor y que podría haberle causado la muerte con esa acción. Al final de su declaración dijo que estaba "más que arrepentida" y pidió perdón por su acción. Los jueces mantienen que la forma de ejecutar el crimen evidencia "el animus necandi [la intención de matar] que presidió la acción de la procesada, quien efectuó actos idóneos para causar la muerte".
"No se produjo el fatal desenlace por causas independientes de la voluntad y comportamiento de aquella, por la mera casualidad al percatarse un transeúnte de unos ruidos procedentes del contenedor, que tanto podrían proceder del llanto de un niño como de un animal y gracias a la eficaz y ejemplar actuación de dos transeúntes que intervinieron, agentes de la Policía Local, Guardia Civil, servicios de recogida de residuos y servicios sanitarios", mantiene la sentencia.
Los jueces han tenido en cuenta en la condena a 14 años de prisión de Díaz el hecho de que pusiera "en gravísimo peligro" la vida del menor así como "la brutalidad de la mecánica de los hechos". La defensa estuvo conforme con esta sentencia. Además, no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con su hijo en el plazo de 24 años.
Esta resolución puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos penales, en el plazo de cinco días desde su notificación.
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