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Un juez anula la adhesión del Ayuntamiento de Reus a la AMI

La Asociación de Municipios Independentistas recurrirá el fallo que tilda de "político"

Àngels Piñol
Manifestación de la Diada celebrada el 11 de septiembre de 2015.
Manifestación de la Diada celebrada el 11 de septiembre de 2015.GERARD JULIEN (AFP)

El titular del juzgado contencioso-administrativo número 1 de Tarragona ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Reus conforme se adhería a la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI). La adhesión fue denunciada en el juzgado por Sociedad Civil Catalana, que pidió a cuatro de sus asociados -algunos de ellos concejales de Ciudadanos- que se personaran en el escrito al tener dudas de su legitimidad para dar el paso. La sentencia declara no conforme a derecho el acuerdo plenario y el pago de la cuota a esta entidad. Este es el primer fallo que declara nula la adhesión de un Consistorio a la citada entidad.

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La AMI ha emitido un comunicado en el que anuncia que presentará un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al alegar que es una sentencia "absolutamente política, sin ningún razonamiento jurídico" porque, entre otras cosas, "no se entiende que un juez contencioso-administrativo sentencie que la independencia de Cataluña "es inconstitucional" además de cuestionar a legalidad de la AMI. La entidad recuerda que el juez ya ha dictados sentencias contra de tres casos del pago de cuotas frente al criterio expuesto por otros magistrados en 13 casos.

Esta es la primera sentencia que anula la adhesión de un Consistorio a la AMI

La Abogacía de Estado ha presentado más de 400 litigios contra Consistorios por cuestiones independentistas y, en el caso de la AMI, se había limitado a recurrir el pago pero sin discutir la existencia de la asociación, reconocida en el registro de entidades de la Generalitat en virtud de sus competencias. Societat Civil Catalana, sin embargo, ha dado un paso más y esta noche ha mostrado su satisfacción por el fallo del juez que les ha dado la razón. El magistrado alega que los Ayuntamientos tienen que ajustarse a su marco competencial en beneficio de un interés común y cumplir con el ordenamiento jurídico de la Constitución que apela a la indivisibilidad de España.

"La  AMI debería ser declarada ilegal o auto disolverse", afirma Domingo, de Societat Civil, impulsora de la denuncia

El juez, que condena al Ayuntamiento de Reus a asumir las costas judiciales, que ascienden a 300 euros, considera que el derecho de asociación "reconocido a las personas físicas" tiene para las administraciones "un límite teleológico: solo es posible para ejercer sus competencias o tareas de interés común". "Siendo evidente que la independencia de Cataluña no entra dentro de las competencias de los entes municipales ni supramunicipales", la sentencia considera que no entra "dentro del interés común" la adhesión a la AMI. El magistrado expone que es habitual que los "representantes políticos pueden utilizar las instituciones de las que forman parte para expresar su propia posición política". Sin embargo, "excede y desborda claramente el ámbito de la libertad de expresión y de acción política" el "disponer recursos públicos para llevar a cabo finalidades contrarias al ordenamiento jurídico, en los términos en los que hoy existe".

 "Esa sentencia implica que la AMI debería autodisolverse", señala José Domingo, miembro de la asociación. El vicepresidente de la entidad sostiene que la AMI debería ser declarada ilegal porque persigue un objeto que lo es y se nutre con erario público y sus socios son Ayuntamientos.Societat Civil ha presentado recursos similares contras las decisiones de los Ayuntamientos de Terrassa, Castelldefels y las Diputaciones de Tarragona y Barcelona.

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