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RTVV queda vista para sentencia

La Audiencia Nacional dictará el fallo sobre el ERE recurrido por los sindicatos

Agencias
Madrid -
Juicio en la Audiencia Nacional sobre el ERE de RTVV.
Juicio en la Audiencia Nacional sobre el ERE de RTVV.Juan Carlos Hidalgo (EFE)
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El juicio sobre el expediente de regulación de empleo (ERE) aprobado con motivo del cierre de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV) por parte del Gobierno autonómico que presidía Alberto Fabra ha quedado este miércoles visto para sentencia en la Audiencia Nacional.

Los argumentos de CGT, impulsora de la demanda, a la que se han adherido el resto de sindicatos, han sido respondidos por la Abogacía de la Generalitat. La Fiscalía ha expuesto sus dudas, por su parte, de que la ley que ordenó el cierre de RTVV sea inconstitucional, como defienden los sindicatos, que consideran que se aprobó con la finalidad de "saltarse" la justicia.

Este es uno de los principales argumentos en los que CGT, CC OO, UGT, Intersindical, USO y CSIF se han basado para pedir la anulación del ERE que extinguió los contratos de los 1.600 trabajadores que componían la plantilla de RTVV.

Algo que ha rechazado el abogado de la Generalitat, que ha subrayado que las causas económicas y de "fuerza mayor" que llevaron al legislador a ordenar el apagón del ente autonómico hace tres años están más que acreditados.

RTVV, ha explicado, estaba en una situación "insostenible" y la empresa tuvo que cerrar por imperativo de la ley que autorizó al Consell a la extinción, disolución y liquidación de la empresa.

Por su parte, el letrado de Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC), contra la que CGT amplió su demanda inicial al considerar que existe una sucesión de empresas, ha negado que esté usando los medios técnicos y documentales de RTVV y ha pedido que se expulse a su representada del procedimiento porque además no intervino en la decisión de ejecutar el ERE.

En contra de lo expuesto en la que ha considerado una "demanda kafkiana" del sindicato, ha recalcado que la prestación de servicios de RTVV y CVMC es "completamente distinta" y ha desmentido que exista algún tipo de emisión salvo una carta de ajuste.

Para aclararlo, los sindicatos han pedido la declaración de varios testigos, entre ellos Enrique Soriano, presidente del Consejo Rector de CVMC, y Francisco Gómez Barroso, presidente de la Comisión de liquidación de RTVV, quien ha afirmado desconocer quién autorizó la impresión del anagrama de la Corporación en la carta de ajuste.

Según ha recordado el abogado de CGT, el ERE ya fue invalidado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en noviembre de 2013.

Pero la "imposibilidad" de dar cumplimiento al fallo llevó al dictado de una ley para cerrar RTVV cuyos "visos de inconstitucionalidad" son claros para los demandantes, si bien el Tribunal Constitucional nunca se pronunció sobre el fondo de este asunto cuando rechazó el recurso del PSOE contra la misma.

"Si se acepta que no se cumpla una sentencia (...) no puede haber un solo trabajador público que pueda dormir tranquilo, ya que se hacen normas para poder incumplirlas", ha criticado.

Por el contrario, el fiscal Benito Egido, que solo ha intervenido para pronunciarse sobre la posibilidad de que se vulneraran los derechos fundamentales de los trabajadores, no tiene "claro" que pueda presentarse una cuestión de inconstitucionalidad, aunque cosa distinta es decidir si se optó por el "camino correcto" en la extinción de los contratos.

No obstante, para los demandantes hay otros factores que deben llevar a la invalidación del expediente, y es que la empresa invocó causas de "fuerza mayor" sin la perceptiva autorización de la autoridad laboral.

Tampoco han admitido como motivo la disolución de la personalidad jurídica de RTVV, porque ello significaría que "una decisión empresarial libérrima bastaría como causa justificativa", ha dicho el letrado de CGT.

En esta tesis han coincidido los letrados de los otros sindicatos que, al contrario de CGT, sí firmaron el acuerdo que extinguió la plantilla de RTVV y fijó indemnizaciones de 35 días con un máximo de 30 mensualidades para sus trabajadores.

Precisamente este es una de los alegatos que han usado los demandados para oponerse a sus pretensiones, tachando de "fraude de ley" el hecho de que los sindicatos que entonces no impugnaron el acuerdo se adhieran a la demanda de CGT.

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