El TSJM inadmite el acto de conciliación entre Enrique Ossorio y Elena González Moñux
El Letrado de la Administración de Justicia aprecia que este tribunal no es el competente para el trámite previo a la demanda

La Letrada de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial) de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido el acto de conciliación entre el portavoz del grupo del PP en la Asamblea de Madrid, Enrique Ossorio, y la diputada regional, Elena González-Moñux. El letrado entiende que este tribunal carece de competencia objetiva para desarrollar este acto previo a la demanda e invita al portavoz a que acuda a un juzgado de primera instancia.
Enrique Ossorio presentó la semana pasada un acta de conciliación, como paso previo a la querella por los delitos de injurias y calumnias. Le pedía 100.000 euros, que destinaría a entidades benéficas. La diputada regional aseguró que se encuentra de baja por las "elevadas agresiones verbales" que viene soportando de su superior.
La Letrada de la Administración de Justicia Carmen Dolores Blanco de la Casa ha firmado un decreto con fecha de 16 de noviembre en el que analiza si el TSJM tiene competencia objetiva para tratar el acto de conciliación. Blanco recoge en su escrito de cuatro folios que el solicitante no justifica en su escrito de acta de conciliación que se presente ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM. "El motivo ha de ser la condición de diputada de la Asamblea de Madrid de Elena González-Moñux y, por tanto, su condición de aforada", recoge el escrito.
"Sin embargo, resulta que esta letrado carece de competencia para el específico conocimiento del acto de conciliación postulado, dado que la competencia correspondería, claramente, al Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia, hoy Letrado de la Administración de Justicia", resume la letrada. Contra su escrito cabe recurso de apelación en el plazo de tres días.
Blanco de la Casa también rechaza que se tengan que aplicar los artículos 73.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 11 y 46 del Estatuto de Autonomía. En ninguno de ellos se recoge que entre sus competencias esté la celebración del acto de conciliación. "En ningún caso, puede entenderse incluido implícitamente", añade.
"En relación con los mencionados artículos 11 y 46 del Estatuto de Autonomía, de ninguno de los dos preceptos resulta la competencia de esta sala para el acto de conciliación, que en ningún caso se menciona en el Estatuto", concluye el escrito.
La letrada concluye con que el interesado en interponer la querella (al tratarse de un delito privado) debe acudir al Juzgado de Primera Instancia que será determinado conforme a las reglas de reparto.
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