Absuelto un condenado por lanzar piedras en la huelga general del 29-M
La Audiencia Provincial de Barcelona observa la existencia de "ciertas deficiencias" en la confección del atestado policial
La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a Albert Romero, condenado a tres años y un mes de prisión por lanzar piedras contra los Mossos en la huelga general del 29-M de 2012. En una sentencia con fecha a 21 de septiembre de este año, la Sala observa la existencia de "ciertas deficiencias en el atestado policial" por el que se le imputó el delito a Romero. El tribunal cita además que la única prueba de cargo fue la declaración testifical de un guardia urbano, y que ni si quiera se identificó a los agentes a los cuales se les lanzó las piedras. De este modo se estima el recurso de apelación presentado por Romero contra la sentencia del juzgado de Barcelona que le condenó el 15 de julio de 2015 por un delito de atentado contra la autoridad.
La Audiencia trataba de dilucidar si los acusados, Albert Romero y Radoslaw Pucilowski (no juzgado por encontrarse en su país) habían lanzado piedras y baldosas contra cinco Mossos d'Esquadra sobre las 21.20 horas del 29 de Marzo de 2012 en la Plaza Urquinaona. Durante la jornada de esa huelga general, pequeños grupos violentos rompieron escaparates, quemaron contenedores y levantaron barricadas. Según la versión de Romero, él no participó en la manifestación y siempre sostuvo que ese día tan solo pasaba por allí tras haber quedado con Pucilowski, su amigo, para tomar un refresco. También negó ser asiduo de las manifestaciones por "no estar politizado".
La sentencia del Juzgado de lo Penal n.º4 de Barcelona, sin embargo, fue contundente: “De común acuerdo con otra persona” y “junto a otros manifestantes”, Romero “lanzó piedras y botellas” contra los Mossos. Aunque el guardia urbano que lo detuvo, tal y como se recoge en la sentencia, no supo decir a cuál de los dos acusados había detenido.
En los fundamentos de Derecho, la sala remarca que "ni es regular ni habitual" que en el atestado policial de una detención de ese tipo solo constara el nombre de uno de los cinco agentes que participaron en la operación. "Llamativamente el único que iba de paisano", remarca la sala, ni que tampoco "se haga mención alguna" al vehículo de los Mossos en el que fueron trasladados. La Sala entiende además que la personación de la Generalitat como acusación particular y que el delito imputado fuera un delito de atentado contra la autoridad pudo influir "a la imparcialidad del investigador" (la policía) y ser "fuente de sesgos favorables a la incriminación".
Con respecto al único testigo de los hechos, el guardia urbano que detuvo a Romero, dice la sentencia que el testimonio del policía durante el juicio "no reviste la solidez suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia". Además, también cita "la insuficiencia del convencimiento personal" del magistrado que condenó a Romero, y remarca que los medios de prueba "han de ser aptos para convencer a cualquier persona dotada de racionalidad, haya o no asistido al juicio".
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