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El TSJC avala la condena de 6 años a un exgerente de Vall de Tenes

El procesado, Francisco Delgado, fue acusado de apropiarse 523.428 euros de los fondos públicos que administraba

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la condena de seis años de cárcel y diez de inhabilitación que la Audiencia de Barcelona impuso a un exgerente de la Mancomunidad de la Vall de Tenes (Barcelona), por apropiarse de 523.428 euros de los fondos públicos que administraba.

En su sentencia, el alto tribunal catalán desestima el recurso presentado por la defensa del procesado, Francisco Delgado, que fue condenado por un delito de malversación de caudales públicos y otro de falsedad documental por decisión unánime del jurado popular que lo juzgó en la Audiencia de Barcelona. El tribunal popular consideró probado que el procesado, que fue contratado en enero de 2007 como gerente de la Mancomunitat Intermunicipal de la Vall de Tenes, se apropió de más de medio millón de los fondos de esta administración pública mediante transferencias injustificadas a cuentas bancarias que compartía con su mujer, con su padre y a una sociedad que administraba.

Delgado fue contratado en enero de 2007 como gerente de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vall del Tenes, que agrupa a los municipios barceloneses de Llicà d'Amunt, Lliçà deVall, Santa Eulàlia de Ronçana y Bigues i Riells, con un sueldo de 2.300 euros mensuales. El gerente, según la sentencia que ahora ha confirmado el TSJC, tenía entre sus atribuciones la facultad de ordenar pagos, lo que aprovechó para desviar dinero a sus cuentas, hasta que dejó el cargo en 2011. La defensa del procesado alegó ante el TSJC que las transferencias a sus cuentas obedecían a pagos por servicios de consultoría que había pactado verbalmente con los responsables de la Mancomunidad, como retribución añadida al salario que le correspondía por su cargo de gerente.

Sin embargo, el TSJC aduce en su sentencia que la tesis de la defensa no tiene "ningún soporte" que pruebe que el dinero desviado correspondiera a pagos por servicios de consultoría, ya que "ni constan concertados por parte de la Mancomunidad ni, menos, prestados por el acusado por las facturas elaboradas artificiosamente a precios irracionales por unidad horaria". En opinión del TSJC, tampoco puede pretextar el procesado que tenía encomendada la elaboración contable a una gestoría externa, "pues se ha demostrado que esa contabilidad seguía bajo la influencia determinante del propio acusado, quien decidía los conceptos de cada anotación llevada a los libros contables".

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