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La Junta de Andalucía, condenada a pagar 157,4 millones a una promotora

La sentencia favorable al Centro Comercial Nevada de Granada se puede recurrir

El promotor Tomás Olivo ha cedido suelo para evitar la demolición de una parte del centro comercial Nevada.
El promotor Tomás Olivo ha cedido suelo para evitar la demolición de una parte del centro comercial Nevada.m. zarza

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada ha condenado a la Junta de Andalucía al pago de 157,4 millones de euros, en concepto de daño emergente y lucro cesante, a la empresa General de Galerías Comerciales, promotora del Centro Comercial Nevada, en Armilla (Granada), cuyas obras fueron paralizadas por el Ejecutivo andaluz.

En la parte dispositiva de la resolución judicial, abierta al hilo de un incidente de medidas cautelares para dilucidar si la medida provisional de suspensión de licencia al centro comercial ocasionó los daños que reclamaba la empresa, el juzgado señala, asimismo, que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de quince días ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La empresa reclamaba judicialmente a la Junta de Andalucía hasta 260 millones de euros por la paralización de las obras del edificio, después de que el TSJA avalara la licencia de obras que fue concedida en 2005 por el Ayuntamiento de Armilla.

General de Galerías Comerciales elevó su reclamación por los daños provocados por una "indebida" suspensión de las obras durante ocho años, incluyendo como perjuicios emergentes el "menoscabo" de la capacidad del dinero invertido de producir rentabilidad o generar intereses --la empresa realizó la inversión con financiación propia y sin acudir a préstamos de garantía hipotecaria--, la nómina de dos personas encargadas de la vigilancia y seguridad desde 2006 a 2014 y el contrato de alquiler que no pudo llevarse a cabo por la paralización.

En cuanto al lucro cesante, la promotora hace una comparación con otros cuatro centros que gestiona para calcular la cantidad reclamada, utilizando diversas variantes, ante lo cual el tribunal, para evitar un "enriquecimiento injusto" por una actividad no iniciada, opta por la menor de ellas.

De esta manera, se cuantifica, incluyendo la no percepción de rentas de alquiler de locales, los 'stands' móviles y por la no recepción de las rentas a consecuencia de la instalación de un centro de bricolaje Leroy Merlin, un total de 157.418.816,26 euros.

Después de ocho años de parón en las obras, la promotora ejerció su derecho a reclamar, como contempla la ley, en el marco del proceso abierto en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, un trámite para el que tenía el plazo máximo de un año.

La empresa, que se siente parte "perjudicada", valoró el daño "objetivo" ocasionado por "lucro cesante", en 260 millones de euros, aunque contemplaba otros escenarios económicos, desde los 12 millones de euros.

En este sentido, y tras tener conocimiento del auto del juzgado, el consejero delegado y propietario de la empresa promotora y propietaria del centro comercial, Tomás Olivo, se ha declarado no satisfecho por la resolución judicial en tanto que la indemnización se encuentra "muy por debajo de las pérdidas reales".

Y es que, expone Olivo, los perjuicios ocasionados a lo largo de "diez años de obra parada y más de veintidós años de tramitación" ha supuesto una pérdida de más de 500 millones de euros, con independencia de los daños ocasionados a General de Galerías Comerciales y a su propia persona.

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