La acción popular
Los abusos de Manos Limpias y Ausbanc no deben llevar a suprimir la figura jurídica de la acusación popular, que sigue siendo necesaria para evitar que se produzcan casos de impunidad
La imputación del sindicato Manos Limpias y de Ausbank, habituales ejercientes de la acción popular ante los tribunales penales, ha dado alas a todos aquellos que se han mostrado reacios al reconocimiento de esa figura en favor de los ciudadanos por considerar que el Estado, a través del Ministerio Fiscal, debía ostentar el monopolio de esa acción. El tema no es baladí y es objeto de controversia desde los mismos orígenes de nuestra civilización. Grecia y Roma se inclinaron por depositar la titularidad de esa potestad en manos de los ciudadanos mientras que en la Edad Media y hasta la Revolución Francesa estuvo depositada en los órganos del Estado. Es a partir de esa revolución cuando, a grandes rasgos, se introduce el sistema vigente, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acusar, manteniendo la potestad del Estado para perseguir a todos los infractores de la norma penal. Este es el sistema, aún vigente, que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, en la que se reconoce esa facultad acusatoria a todos los ciudadanos, sean o no ofendidos por el delito y sin perjuicio del deber de la Fiscalía de perseguir todos los delitos excepto los privados.
¿Cuál es el fundamento de la acción popular? En primer lugar, la existencia de un cierto grado de desconfianza en la total independencia del Fiscal por su dependencia del Ejecutivo. Procesos como los de los casos Marey y Nóos son ejemplos recientes en los que hemos podido ver esa sospecha. Aunque afortunadamente esporádicos, no puede negarse que existen casos que generan desconfianza, algo que reconocía la propia Fiscalía General del Estado en su Memoria de 1989. En segundo lugar, la acción popular tiene fundamento porque puede ser considerada como un mecanismo de democratización de la Justicia. Alonso Martínez, padre de la ley de 1882, llegó a pensar, utópicamente, en la posibilidad de que la consagración de ese derecho de los ciudadanos supondría la progresiva disminución, hasta llegar a su desaparición, de la acción del Ministerio Fiscal, una manifestación más del optimismo liberal decimonónico.
El derecho a la acción popular ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional como un auténtico derecho fundamental integrado dentro de la tutela judicial efectiva, que de ser vulnerado por los Tribunales, permite a su titular recurrir en amparo ante aquel Tribunal. La obligación de prestar fianza, condición necesaria para su ejercicio, ha de aplicarse de tal modo que la cuantía no impida ejercer el derecho, es decir, debe ser proporcionada a los medios de quienes pretendan ejercerla. El Tribunal Constitucional también ha resuelto autorizar el ejercicio de la acción popular también a las personas jurídicas.
La utilidad, como regla general, de la acción popular no puede ocultar, sin embargo, el hecho de que algunas veces pueda ser utilizada para efectuar acusaciones temerarias o turbias, lo que causa un enorme desprestigio de ese mecanismo de participación popular en la recta aplicación de la Justicia.
Esta realidad no puede ser ignorada, lo que plantea la conveniencia de establecer alguna clase de control judicial de la acción popular que impida un uso torticero, ya que la actual regulación de los poderes del tribunal para evitar la apertura del juicio oral, en el caso de existir acusación oficial o popular, es claramente insuficiente. Lo que resultaría inaceptable sería colocar al acusador popular en una situación de subordinación respecto de la Fiscalía, por ser contrario a nuestra ley de Enjuiciamiento. Los abusos han de ser corregidos pero no deben dar pie a la supresión de una de las pocas instituciones democráticas del proceso penal.
Es necesario someter el ejercicio de la acción popular a determinados límites para impedir la judicialización de la vida política y que se pervierta el espíritu de la ley, de modo que en lugar de ser utilizada con fines altruistas de defensa de la ley, acabe sirviendo a fines de interés económico o de venganza. Otra vía de corrección, ya iniciada por el Tribunal Supremo, consiste en acotar la acción popular a aquellos procesos en los que estén presentes intereses supra individuales, generales, colectivos, difusos etcétera. La acción popular sigue siendo necesaria para evitar que, en algunos casos, pueda producirse impunidad. Es un elemento básico de nuestro sistema penal y no sería admisible su supresión aprovechando los abusos detectados en algunas actuaciones de Manos Limpias y de Ausbank. El remedio sería peor que la enfermedad y no están los tiempos para estos lujos.
Angel García Fontanet es jurista.
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