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Condenado a tres años y medio por desfalcar un millón al Ayuntamiento de Lora

El Supremo rechaza como atenuante que el acusado padezca el síndrome del comprador compulsivo

Antonio J. Mora
Fachada del Ayuntamiento de Lora del Río.
Fachada del Ayuntamiento de Lora del Río. AYUNT. DE LORA

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y medio de prisión para un empleado municipal acusado de desfalcar casi un millón de euros al Ayuntamiento sevillano de Lora del Río a través de miles de nóminas ficticias que elaboró y cobró. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha rechazado el recurso de Antonio Manuel L.G. contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla, que también condenó a su otro compañero de trabajo, Manuel P. C. (quien llegó a hacerse con 144.247 euros por el mismo método). Los magistrados rechazan como atenuante que el primer acusado padezca el síndrome del comprador compulsivo.

Los hechos juzgados se repitieron entre 1996 y 2011. Según la sentencia del Supremo, los dos auxiliares administrativos, únicos integrantes del departamento de personal del Ayuntamiento, "elaboraban mensualmente nóminas ficticias a nombre de personas que, o no existían o no habían realizado trabajo alguno para el Ayuntamiento ese mes, nóminas que intercalaban con las reales y que aplicaban a las vacantes económicas de la plantilla del municipio". De este modo, y según la Audiencia, incorporaban esos importes a los correspondientes mandamientos de pago y a las órdenes bancarias de transferencias, que suscribían los responsables municipales "desconociendo tal circunstancia", logrando así que parte de los fondos municipales destinados al pago de personal "acabaran en poder" de ambos acusados.

El alto tribunal defiende que Antonio Manuel L.G. fue "quien diseñó el sistema, al que posteriormente se incorporó, por menos tiempo, el coacusado". El primero llegó a reunir 932.213 euros frente a los 144.247 de su compañero de estafa, quien no recurrió los dos años y medio de prisión que le impuso la Audiencia. Ambos están condenados por un delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso medial con otro delito también continuado de estafa agravada por la cuantía total defraudada.

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En su resolución, el Supremo rechaza la pretensión de Antonio Manuel L.G. de que se le tuviera en cuenta como atenuante muy cualificada que padece el síndrome del comprador compulsivo, conocido como oniomanía. La Sala explica que, en consonancia con el significado psiquiátrico de esta dolencia y a la vista de los precedentes apuntados, la oniomanía o trastorno del comprador compulsivo no supone ninguna enfermedad psíquica. Se trata de un trastorno de la personalidad en el que el patrón de conducta se define por la presencia de un impulso frente al que el afectado tiene una fundada dificultad de control y resistencia, señala el Supremo. "La compulsión que experimenta el comprador no le invita al delito, sino a la adquisición de objetos. Cuestión distinta es que en la lucha particular del sujeto para la superación de la ansiedad e inquietud creadas por ese trastorno, se realicen actividades encaminadas a allegar fondos con los que atender a ese impulso", continúan los magistrados.

El alto tribunal también confirma la condena a la esposa de Antonio Manuel L.G. al considerarla partícipe a título lucrativo y responsable civil subsidiaria del pago de una indemnización de 932.000 euros al Ayuntamiento.

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Sobre la firma

Antonio J. Mora
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Fue redactor en la delegación en Andalucía durante más de seis años y, actualmente, es portadista web. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Málaga y Máster de periodismo de EL PAÍS, también trabajó en Diario Sur e Infolocalia. En 2009, ganó el premio nacional Alma de Periodista.

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