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Condenados a 36 años por matar a dos gemelos en Nochebuena 2004

En la sentencia, la Sala condena a Joaquín E.J. y Ricardo S.J. y les impone una indemnización de 480.000 euros para los familiares de las víctimas

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 36 años de cárcel a cada uno de los dos acusados por la muerte de dos hermanos gemelos en la puerta de la bodega "El Altozano", situada en el barrio de Vallecas, en la Nochebuena de 2004.

En la sentencia, la Sala condena a Joaquín E.J. y Ricardo S.J. como autores de dos delitos de asesinato y les impone una indemnización de 480.000 euros para los familiares de las víctimas. Ahora bien, la resolución señala que se puede interponer un recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Joaquín y Ricardo, en prisión provisional desde 2011 y 2012, respectivamente, fueron considerados culpables por el Tribunal del Jurado que el pasado 15 de febrero volvió a ver la causa después de que el TSJM ordenara repetir el juicio. Los magistrados consideran probado que el 24 de diciembre de 2004, sobre las doce y media de la madrugada, Joaquín salió de la citada bodega en compañía de su suegro y los dos hermanos gemelos, con los que llevaban un rato discutiendo.

En la calle les esperaba el otro acusado, cuñado de Joaquín, cuando empezó una violenta discusión a la que se sumó un grupo de personas y en la que los dos hermanos gemelos perdieron la vida a puñaladas.

La sección 23 de la Audiencia de Madrid ya celebró en 2014 el juicio con jurado por este asunto, tras el cual Joaquín y Ricardo fueron considerados culpables y condenados, respectivamente, a 36 y 32 años de cárcel. También había una tercera acusada, Alicia J.M, que fue absuelta.

En junio de 2014, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM estimó parcialmente el recurso presentado por los abogados de los acusados contra la sentencia condenatoria y ordenó repetir el juicio al estimar que se vulneraron las garantías del proceso al permitirse la declaración grabada de un testigo protegido -en paradero desconocido- en vez de que fuera practicada en la sala.

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El Tribunal Superior entendió que al aceptarse la declaración grabada del testigo "no se cumplió con la necesaria e insoslayable garantía de contradicción mínimamente efectiva que requiere una vista oral".

Tras esta resolución, el juicio se señaló de nuevo para el pasado mayo pero fue suspendido dado que se planteó un recurso a propósito de la intervención de testigos protegidos durante la vista oral. Finalmente el juicio se celebró el pasado febrero.

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