El pecado y el Constitucional
Aceptando la objeción de conciencia del farmacéutico ante la píldora del día después, el alto tribunal abre la puerta a la objeción tributaria independentista u otros incumplimientos
A veces las más altas instituciones nos abochornan, obligándonos a comentarios críticos en cadena. Es el caso del Tribunal Constitucional. No debe ocuparse de los pecados, pero acaba de amparar a quien se cree investido de la misión de impedir que los demás pequen. Un farmacéutico de Sevilla decidió carecer de existencias de preservativos y de un medicamento con el principio activo lovonorgestrel 0,750 mgs., conocido como “la píldora del día después” (PDD). Sabía que tenía obligación legal de tener un mínimo de existencias de esos productos, pero pensaba que los preservativos y la PDD, para él un abortivo, son instrumentos inmorales de agresión contra el derecho a la vida, según su concepción religiosa. O sea, creía que son para pecar o por haber pecado. La Junta de Andalucía le sancionó por ese desabastecimiento intencionado e ilegal. El farmacéutico recurrió contra la sanción, alegando objeción de conciencia. El juzgado Contencioso-Administrativo no le dio la razón, y el farmacéutico recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, que sí se la dio, aunque parcialmente. Solo respecto a la PDD. Contradiciendo su anterior jurisprudencia, ahora el Constitucional afirma que el derecho a la objeción de conciencia es un derecho fundamental que puede ejercerse directamente, aunque no haya una ley que lo autorice expresamente.
Afortunadamente, la sentencia no es por unanimidad. La vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, con su extraordinaria categoría profesional e institucional, formuló un lúcido y demoledor voto particular discrepante de la decisión mayoritaria. Objetar, afirma, sin una previa ley que lo autorice, “conduciría a satisfacer cualquier tipo de objeción de conciencia, como si la conciencia de cada uno pudiese imperar legítimamente frente a la colectividad y frente al Estado de derecho”. Sería permitir objeciones incontrolables, asilvestradas.
No es ocioso apuntar la sorprendente coincidencia de que el abogado del farmacéutico era José Miguel Castillo Calvín, diputado del Partido Popular por Granada y portavoz del PP en la Comisión de Justicia en el Congreso
El profesor Tajadura (El País, 21 de julio) criticó certeramente la sentencia por sus distorsionados y contradictorios razonamientos. Poco más habría que añadir si no fuera porque la argumentación de la vicepresidenta sugiere otros comentarios ajenos al caso.
Señala que “la sentencia, en vez de razonamientos estrictamente jurídicos, parece responder a un posicionamiento previo que no logra ocultar la sombra ideológica que le guía”. Y en ese sentido no es ocioso apuntar la sorprendente coincidencia de que el abogado del farmacéutico era José Miguel Castillo Calvín, diputado del Partido Popular por Granada y portavoz del PP en la Comisión de Justicia en el Congreso de los Diputados, siendo conocida la relación con el PP del presidente del Tribunal, y del magistrado Ollero, ponente del asunto. Huelgan otros comentarios.
La Agencia Española del Medicamento no asigna a la PDD la consideración de abortivo sino de “anticonceptivo de emergencia”. Pero al Tribunal esto no le remueve de su posicionamiento previo, y mantiene su coincidencia de criterio con el farmacéutico, aunque permitiéndose reconocer que no hay unanimidad científica sobre los posibles efectos abortivos de la PDD. Al parecer, ahora lo esencial es la convicción subjetiva del objetante (cuando coincide con la del magistrado, tenga o no tenga razón, aún reconociendo que es científicamente discutible).
Según la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios es individual y no puede imponerse a terceros. Sin embargo, la sentencia pasa por alto que el desabastecimiento impidió que otros farmacéuticos o empleados de su farmacia pudieran dispensar la PDD. De tal modo que amparar la desregulación de la objeción ideológica por convicción subjetiva, permitiendo la imposición de esa convicción a terceros, es una bomba de relojería, una irresponsabilidad, que causa estupor a la vicepresidenta del Tribunal, por sus consecuencias aciagas. “Hoy la píldora del día después, mañana podría ser la vacunación obligatoria, o la obligación tributaria”.
El Constitucional necesitará cerrar precipitadamente la puerta abierta a la asilvestrada objeción de conciencia del farmacéutico. En sus antípodas ideológicas, otros aspirantes a la desobediencia civil multitudinaria también están dispuestos a ejercer su objeción de conciencia subjetiva, imponiendo su criterio, tengan o no tengan razón, sin ley previa que lo autorice, o aunque lo prohíba. Siguiendo el razonamiento de la vicepresidenta, mañana podría ser una objeción de conciencia tributaria independentista, y pasado mañana otros graves incumplimientos colectivos de leyes del Estado. Se iniciarían pleitos y procesos que acabarían ante el Constitucional. Este, según su jurisprudencia, tendría que ampararles, como al piadoso farmacéutico, o autocorregirse nuevamente. Las irresponsabilidades institucionales se pagan, al menos, con más desprestigio.
José María Mena fue fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
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