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El TSJPV ratifica la ubicación de la parada de la lanzadera de Etxebarri

El punto es el elegido por el Ayuntamiento y se encuentra a 400 metros de la estación del metro

Etxebarri -
Cartel que anunciaba la suspensión del servicio de lanzadera en la parada de Etxebarri.
Cartel que anunciaba la suspensión del servicio de lanzadera en la parada de Etxebarri.LUIS ALBERTO GARCÍA

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la ubicación de la parada de la lanzadera del metro de Etxebarri en el emplazamiento acordado por el Ayuntamiento, que se sitúa a unos 400 metros de distancia de la estacióndel suburbano.

En la sentencia, el TSJPV ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra el auto que dejó sin efecto la suspensión cautelar de la ubicación de esta parada acordada por el Ayuntamiento de Etxebarri.

Desde que la Diputación vizcaína reordenó a finales del pasado año el servicio de Bizkaibus, el Ayuntamiento de Etxebarri impide a los autobuses que unen Galdakao con la estación del metro de su municipio acceder al casco urbano, por lo que les obliga a dejar y coger viajeros en la calle Nervión.

En un auto fechado en febrero de 2015, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Bilbao acordó dejar sin efecto la suspensión cautelar del decreto aprobado en diciembre de 2014 por el concejal de Seguridad Ciudadana de Etxebarri que determinó la ubicación de la parada de la lanzadera en la calle Nervión.

En el auto, el juzgado concluyó que la Diputación de Bizkaia no había aportado prueba alguna sobre el hecho de que la adopción de medidas cautelares que impidieran el mantenimiento de la parada en esta arteria pudieran desvirtuar la ejecución de una posible sentencia a su favor. Respecto al riesgo para la seguridad vial de esta parada apuntado por la Diputación, el auto consideró que era el "genérico inherente a cualquier tipo de circulación".

En su sentencia, el TSJPV determina que el Ayuntamiento de Etxebarri ha ejercicio "sus competencias sobre ordenación del tráfico de personas y vehículos dentro de sus vías urbanas". En cualquier caso, establece que las competencias forales en materia de transporte interurbano no excluyen la municipal sobre ordenación de circulación y recuerda que, en el ejercicio de las primeras, se requiere la "intervención del Ayuntamiento mediante convenio u otra forma de colaboración".

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