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La Audiencia avala el consumo de cannabis de socios en los clubes

El tribunal absuelve a los tres responsables de la junta directiva del club Three Monkeys

Un socio, en una asociación cannábica en Barcelona.
Un socio, en una asociación cannábica en Barcelona.Vicens Gimenez

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a los tres responsables de una asociación cannábica de Barcelona en una sentencia en la que avala este tipo de entidades si están debidamente inscritas en el registro y limitan el consumo de marihuana y hachís en el interior del local y solo para los socios.

La sección vigésimo segunda de la Audiencia de Barcelona absuelve a los tres responsables de la junta directiva del club Three Monkeys, para quienes la fiscalía pedía cinco años de cárcel por tráfico de drogas y asociación ilícita.

En la primera ocasión en la que los responsables de un club cannábico eran juzgados en la Audiencia de Barcelona por asociación ilícita, el tribunal ha absuelto a los acusados porque entiende que no vendían marihuana a terceros ajenos a la asociación, que su objetivo no era obtener un beneficio económico y que no propiciaban el consumo fuera del local.

La Audiencia subraya que este tipo de clubes cannábicos son un "fenómeno de relativa reciente aparición", que están regulados por el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat, que les han definido como asociaciones sin ánimo de lucro que se autoabastecen de cannabis y lo distribuyen entre sus socios, todos mayores de edad, que consumen en un ámbito privado con finalidades terapéuticas o lúdicas, con lo que "se reducen así los daños sobre la salud asociados al mercado clandestino".

"Resultaría cuando menos extraño que la Administración se haya ocupado de regular las condiciones de funcionamiento de estas asociaciones si fuera tan evidente que su objeto social, recogido en los Estatutos, es ilícito y penalmente relevante", abunda la sentencia.

Según el fallo, "ni las conductas delictivas dejan de serlo porque se lleven a cabo bajo el amparo de una asociación constituida regularmente desde un punto de vista administrativo, ni las irregularidades administrativas en la constitución de una asociación puede determinar su calificación como asociación ilícita si no son delictivas sus finalidades".

Una vez examinados los estatutos de Three Monkeys, el tribunal concluye que las condiciones de acceso y las normas de su funcionamiento son coincidentes con la reglamentación actual fijada por las administraciones para este tipo de asociaciones.

"No consta que la sustancia estupefaciente que los acusados poseían en la sede de su local haya sido entregada a personas no consumidoras que no fueran socios de la asociación o que la sacaran del citado local para su consumo posterior en lugar público y tampoco consta publicidad alguna del local donde tiene su sede la asociación ni que personas ajenas a la misma pudieran acceder al mismo", remarca el fallo.

Para la Audiencia, en este caso no se ha podido acreditar que en la asociación se produjera una "venta indiscriminada" de marihuana y hachís a los consumidores ni a terceros ni se puede concluir que sus Estatutos recojan una "finalidad ilícita".

Según el tribunal, la única prueba de cargo contra los acusados, que juzga "manifiestamente insuficiente", es la declaración de los agentes de la Guardia Urbana que acudieron al club ante las quejas de los vecinos -por el olor que desprendía- y que comprobaron que desarrollaba una actividad de bar musical sin licencia.

Los agentes encontraron un muestrario de marihuana en la barra del bar y una pizarra con los distintos precios, por lo que se inició una causa en su contra por un delito de tráfico de drogas y de asociación ilícita. Sin embargo, según el tribunal, el hachís y la marihuana intervenida en el local no estaba destinada al tráfico de drogas, sino al consumo de los socios, que pagaban una cuota anual y el importe de la sustancia que adquirían para su consumo en la sede de la asociación.

Además, la sentencia subraya que el cultivo que tenían los acusados lo era para autoabastecimiento de los socios, de forma que estaba destinado a un consumo privado en las condiciones recogidas en sus Estatutos y en la regulación por parte de las administraciones.

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