Los forestales pueden acceder a fincas sin permiso del dueño
La Audiencia Provincial falla que no hay infracción penal
La Comunidad denegó asistencia letrada a dos agentes forestales imputados por acceder a una finca en San Lorenzo de El Escorial donde se estaban moviendo tierras y arrancando encinas con el argumento de que no habían respetado la inviolabilidad del domicilio. El propietario les denunció y los forestales solicitaron sin éxito la asistencia de la Abogacía del Gobierno regional. Ante su negativa, acudieron a CC OO. Tres años después, en octubre de 2014, un auto de la Audiencia Provincial zanjó la cuestión dando la razón a los agentes, cuya actuación dice “no constituye infracción penal”, porque están facultados para la realización de labores de policía y vigilancia.
Los agentes implicados relatan que se han sentido completamente abandonados. Solo CC OO puso a su disposición un abogado. “La actitud de la Comunidad es muy grave, no tiene sentido que no defiendan a sus trabajadores y menos con los argumentos que esgrimieron”, declara José Luís Díaz, delegado del sindicato.
El conflicto se remonta a septiembre de 2011 cuando los funcionarios se presentan en los terrenos para medir los daños que se habían realizado en el arbolado. Días antes, tanto el Seprona de la Guardia Civil como los forestales levantaron un acta de paralización. Los agentes relatan que no consiguieron dar con el propietario en el número de teléfono que les había dado, por lo que entraron ante el temor de que hiciera desparecer las pruebas. “No existe ninguna edificación en los terrenos, es un trozo de una gran finca que tienen alquilada”, puntualiza uno de ellos. El dueño apareció en un vehículo y les instó para que abandonaran el lugar porque no portaban una orden judicial. En diciembre de 2013 se dictó el sobreseimiento de la causa por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito, pero el denunciante interpuso un recurso de apelación, que desestimó la Audiencia Provincial de Madrid.
Desde la Abogacía General de la Comunidad se puso en duda la corrección jurídica plena de la actuación de los funcionarios. En el documento que recibieron los forestales con la denegación de la asistencia letrada, se alegaba que no existió ni consentimiento del titular ni una autorización judicial y que, además, el delito no era flagrante porque ya se había cometido, lo que contraviene la Ley de Montes.
También apuntaban al controvertido artículo de la Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (1995) que obliga a los agentes a disponer de autorización judicial para acceder a los montes o terrenos forestales, salvo en el caso de extinción de incendios, a pesar de estar suspendido por el Tribunal Constitucional.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.