Palamós y Palafrugell se reparten las Formigues
El Supremo ratifica el fallo del TSJC remitiéndose al documento La Concordia de 1717, que repartió las islas entre ambos municipios
El Tribunal Supremo ha puesto fin a un casus belli que enfrenta a Palamós y Palafruguell por unos islotes rocosos e inhabitables: las islas Formigues. El Alto Tribunal ha rechazado la pretensión del Ayuntamiento de Palamós (Girona) de apropiarse en exclusiva de la integridad del archipiélago, formado por 16 islotes, remitiéndose al documento "La Concordia", que en el año 1717 las repartió entre este municipio y Palafrugell.
En una sentencia, el Supremo ha ratificado la resolución adoptada en 2011 por el Tribunal Superior de Justicia Cataluña (TSJC). En un fallo salomónico, ya avaló el acuerdo de la Generalitat que mantuvo la división del pequeño archipiélago, frente a la punta de Canet y el cabo de Planes, entre los municipios de Calella de Palafrugell y Palamós, en 2009.
Los antecedentes históricos "son relevantes para fijar los límites territoriales entre municipios", dice la sentencia
El Ayuntamiento de Palamós recurrió al alto tribunal catalán para que se anulara el reparto acordado en 2009 por la Generalitat, que acordó incluir en Palamós la Illa Gran y cinco islotes cercanos, y los restantes a Calella de Palafrugell.
Según esgrime el Ayuntamiento de Palamós, todo el archipiélago de las islas Formigues debe corresponder a su término municipal, ya que así lo acreditarían un mapa de 1733, la declaración de dos pescadores en 1717 y el relato de un patrón de embarcación de 1757, a los que el tribunal da menos valor que a La Concordia de 1717.
La Concordia acordó el régimen de uso y aprovechamiento de la pesca en las islas y su jurisdicción
En su sentencia, el Supremo advierte de que en este género de controversias los antecedentes históricos "son relevantes para fijar los límites territoriales entre municipios" y concluye que, en este caso, es de "especial importancia" el documento "Concordia relativa a la división de los términos y jurisdicciones de Palafrugell y Palamós", fechado el 4 de septiembre de 1717.
Según el tribunal, La Concordia de 1717 no sólo acordó el régimen de uso y aprovechamiento de la pesca en las islas, como alegada el Ayuntamiento de Palamós, sino que también se extendía al dominio y jurisdicción de las islas Formigues.
Para el Supremo, este documento refleja "precisamente" un pacto entre los representantes de ambos territorios sobre la división de las islas Formigues, ya que incluso se determina que "quedarán comunes entre los dos pueblos de Palamós y su condado y Palafrugell y su término".
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