Involución
La reforma que permite investigar las comunicaciones sin previo control judicial es clamorosamente inconstitucional
Los recientes crímenes terroristas de París han desencadenado en Europa iniciativas legislativas de limitación de derechos, estimadas como imprescindibles para hacer frente a un peligro que subsiste. Se trata de dotar a los gobiernos y a la policía de facultades discrecionales ágiles, sin las trabas dilatorias del control judicial. Generalmente tales limitaciones son aceptadas por la población, justificadas porque son excepcionales y temporales. Pero cuando, finalmente, desaparece la inminencia del motivo, o la excusa por la que se limitan los derechos, estas permanecen, cronificándose como una amputación democrática irreversible.
El poder Ejecutivo es, desde sus orígenes, expansivo. Su control corresponde al poder Judicial desde que se instauró la división de poderes, y se produce en una constante tensión. En España, un buen ejemplo de esta tensa relación entre el poder Ejecutivo y el Judicial nos lo ofrece el proyecto del Gobierno que pretende poder intervenir las comunicaciones privadas de los ciudadanos, sin someterse al previo control judicial.
Este es el propósito del anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 propuesto por el actual ministro de Justicia, Rafael Catalá. Esta ley debe regular, en primer lugar, las garantías para que las actuaciones del Estado en la investigación de los delitos respeten rigurosamente los derechos del investigado, del ciudadano. Uno de ellos es el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones que, según la Constitución, solo pueden ser intervenidas por la policía cuando exista una previa autorización judicial debidamente motivada. La Constitución previó una excepción a esta regla, para los supuestos de integrantes de bandas armadas o elementos terroristas. Según una ley de 1988, en estos casos la policía puede intervenir las comunicaciones por orden del ministro del Interior, aunque en las siguientes 24 horas el juez debe confirmar o denegar la orden.
El anteproyecto del ministro Catalá, que más parece del de Interior Jorge Fernández Díaz, pretende extender esta excepción a otros supuestos no previstos en la Constitución. Pretende que el ministro del Interior, o en su defecto el secretario de Estado de Seguridad, puedan ordenar la intervención de las comunicaciones en los cuatro supuestos concretos que enumera, que son los delitos penados con más de tres años de prisión, los de organizaciones criminales, de terrorismo, o delitos contra menores o incapaces. Y añade un último supuesto de amplitud ilimitada, referido a otros delitos, cuando, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención.
El anteproyecto del ministro Catalá, que más parece del de Interior Jorge Fernández Díaz, pretende extender esta excepción a otros supuestos no previstos en la Constitución
Evidentemente, cuando dice otros delitos se está refiriendo a delitos distintos de los cuatro supuestos enumerados. Y queda en las manos políticas del ministro la apreciación de las demás circunstancias de forma discrecional, y además inevitable porque el control judicial sería, en todo caso, posterior a la intervención policial.
El preámbulo del anteproyecto explica detalladamente las razones de la necesaria adaptación de la vieja ley de 1882 a la realidad tecnológica de las comunicaciones del siglo XXI. Pero no dice absolutamente nada sobre las razones de una limitación generalizada del derecho al secreto de las comunicaciones. En la misma línea, el ministro de Justicia trató de justificar la reforma, hace pocos días, aludiendo a los delitos de organizaciones criminales, de terrorismo o contra los menores, como pretendida razón de la medida, pero tampoco hizo la más mínima referencia a esos otros delitos que seleccionaría discrecionalmente el ministro del Interior.
La Constitución ya disponía de una previsión excepcional de intervención de comunicaciones antiterrorista, que desarrolló la ley de 1988. No hay razón confesable para pretender eludir los controles judiciales constitucionalmente establecidos, dándonos a todos igual tratamiento que a los terroristas. El anteproyecto es anterior a los crímenes terroristas de París y sus consecuencias policiales europeas. Por eso tampoco sirven como excusa para justificar esta involución legislativa.
Así pues, la clamorosa ausencia de razones obliga a concluir que la reforma legal para limitar el derecho al secreto de las comunicaciones no tiene más objetivo que ampliar desorbitadamente el ámbito de poder del Ejecutivo, eludiendo el previo, y al parecer incómodo, control judicial.
El Consejo General del Poder Judicial, con su proverbial mesura, ha dicho que, en este punto, la reforma legal es de dudosa constitucionalidad. Sin embargo, parece que no es en absoluto dudosa la inconstitucionalidad. Es clamorosa e indiscutible. Es un atropello directo al derecho constitucional de secreto de las comunicaciones. Es una amputación democrática de temibles consecuencias, inadmisible.
José María Mena fue fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
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