El Supremo libra de cárcel a Sánchez Gordillo por ocupar una finca militar
El alcalde de Marinaleda es absuelto de desobediencia pero pagará 1.200 euros de multa
El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, y al secretario general del Sindicato Andaluz de los Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, del delito de desobediencia por el que había sido condenados a siete meses de cárcel por la ocupación de la finca militar Las Turquillas, en Osuna, durante el verano de 2012. El alto tribunal sí mantiene la condena a los dos sindicalistas por un delito de usurpación, por el que deberán pagar una multa de 1.200 euros cada uno de los condenados, pero entiende que la sanción por este delito ya lleva implícita la negativa a abandonar voluntariamente la finca, que era la razón en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) basó la condena por desobediencia.
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso de Sánchez Gordillo y Cañamero contra la sentencia del TSJA, que condenó por desobediencia a ambos y a otros dos de los considerados cabecillas de la ocupación de Las Turquillas, que se prolongó entre el 24 de julio y el 10 de agosto de 2012. En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, los jueces sostienen que la absolución del delito de desobediencia no significa legitimar la protesta, “por mucho que fuera su respaldo social o político”. La ocupación, según el Supremo, fue delictiva, porque los acusados actuaron al margen de la legalidad, y debe ser sancionada como un delito de usurpación por el carácter “indefinido y persistente” de la misma.
Los jueces entienden que la ocupación se concibió como una acción que pretendía “incidir en la sociedad” y “captar adhesiones” para denunciar lo que se consideraba un abuso o injusticia. “De ahí que la publicidad sea uno de sus elementos característicos, como también su carácter colectivo, no individual y su realización por un grupo de personas que comparten unas convicciones”, señalan los magistrados.
Pero, según el Supremo, ese objetivo de “abrir un debate público sobre los problemas de desempleo en la zona o el mejor uso de la finca ocupada” ya se cumplía con la publicidad mediática que tuvo la ocupación y no justifica “en absoluto” su carácter indefinido ni una persistencia “que perturba de modo muy relevante y desproporcionado” a los propietarios del solar ocupado, en este caso, el Ministerio de Defensa.
Sin embargo, el alto tribunal tiene en cuenta que los acusados “acabaron accediendo pacíficamente al desalojo” cuando se recurrió a la fuerza policial. Además, en la orden judicial de desalojo, se advirtió a los acusados de que, una vez fueran expulsados de la finca, debían abstenerse de nuevas ocupaciones y se les advertía expresamente a los cabecillas de la protesta de que, si esta se repetía, podrían incurrir en un delito de desobediencia grave.
El Supremo considera que la negativa a abandonar voluntariamente la finca no entra dentro de esta advertencia que imponía el juez, sino que forma parte de la “naturaleza” de la protesta y justifica la orden de desalojo. En todo caso, habría podido existir este delito si Sánchez Gordillo y el resto de acusados hubieran vuelto a ocupar la finca una vez desalojados.
En la ocupación de Las Turquillas participaron alrededor de 500 personas pero el TSJA, en su sentencia, ya explicó que la media diaria que permaneció allí hasta el 10 de agosto, día del desalojo, no pasó de “unas 30 o 40”. En el juicio, celebrado en la sede del TSJA de Granada, acudieron como imputados 53 personas, pero el alto tribunal andaluz absolvió a 49 porque la Guardia Civil no los identificó en las vigilancias que realizaba diariamente en la finca durante la ocupación. Los agentes solo se limitaron a constatar la presencia habitual de Gordillo, Cañamero y los otros dos condenados, a quienes conocían “por su mayor proyección e imagen pública”.
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