Nueve años de cárcel a dos jóvenes que tiraron a otro a las vías del tren
Los acusados empujaron a la víctima cuando pasaba el convoy La Audiencia Provincial de Valencia les considera culpables de tentativa de homicidio
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a nueve años de cárcel a dos jóvenes que arrojaron a otro a las vías del tren justo en el momento en el que llegaba el convoy, que arrolló a la víctima. A consecuencia del impacto, el joven sufre graves secuelas que han derivado en la declaración de incapacidad absoluta según explica la sentencia, publicada este jueves por el Tribunal Superior de Justicia valenciano. Los condenados deberán además indemnizar a la víctima con 307.500 euros por estas secuelas.
Los hechos ocurrieron en junio de 2011 en la estación de Renfe de Xàtiva (Valencia). Los acusados discutieron con el agredido después de que este saliera en defensa de una amiga a la que los anteriores estaban increpando.
La sentencia considera probado que uno de los dos condenados agarró al joven "lo condujo hasta el final del andén" y aunque "trató de tirarlo sin éxito por la resistencia que opuso la víctima", lo consiguió con ayuda del otro condenado "al que alertó del momento en que debía intervenir gritándole ¡ahora!" para poder lanzar a la víctima a las vías. Las grabaciones y los testigos acreditaron que uno de los agresores "lo empujó directamente fuera del andén, con un golpe de gran intensidad y energía" hasta el punto que de hacerle "volar" hasta "dos metros ochenta centímetros", según afirma la sentencia.
El Tribunal considera que los acusados son culpables de un delito de homicidio en grado de tentativa porque, según la sentencia "es evidente que se produjo esa voluntad de matar o de cuando menos de consciencia de la existencia de una elevadísima probabilidad de producir un letal resultado". como igualmente tuvo que representárselo Mateo, quien atendiendo el grito de su amigo propinó un fuerte y contundente golpe en dirección a las vías y que lanzó a Juan Ramón al centro de ellas, recorriendo un espacio de dos metros ochenta centímetros.
Les condena a pagar a la víctima una indemnización conjunta y solidaria de 307.483,46 euros por las lesiones y las secuelas y se les condena en costas. Contra esta sentencia cabe recurso de casación en el plazo de cinco días.
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