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Tres años y medio de cárcel para el pederasta delatado por un ladrón

El condenado acepta un acuerdo que rebaja la pena por abusos sexuales y exhibicionismo

Ginés Donaire
Foto facilitada por la policía de material intervenido tras el registro del domicilio robado en Jaén.
Foto facilitada por la policía de material intervenido tras el registro del domicilio robado en Jaén.

Tres años y medio de prisión tendrá que cumplir A.B.G., el vecino de Jaén detenido en diciembre pasado por pederastia y al que la Policía declaró la semana pasada en busca y captura después de no presentarse al juicio. Este jueves, finalmente, las partes han llegado a un acuerdo que ha evitado el juicio en el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén. De este modo, el acuerdo entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa, condena a este vecino a una pena de dos años y seis meses de prisión por un delito de abusos sexuales continuados, a otra de nueve meses de cárcel por un delito de exhibicionismo, y a una tercera de tres meses por tenencia de material pornográfico con menores. Además, el encartado tendrá que abonar una indemnización de 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil a la única víctima que denunció los hechos y no podrá acercarse a menos de 200 metros de ella durante el tiempo de la condena, al igual que quedará inhabilitado para ejercer actividades profesionales o recreativas con menores por el mismo periodo de tiempo. El ahora condenado era uno de los responsables de una asociación juvenil de Jaén, de cuyo cargo se valió para cometer los abusos sexuales a menores.

El pederasta fue delatado por un joven de su barrio que entró en su casa para robarle unas cintas de vídeo en las que se apreciababan los abusos sexuales a menores. El llamado buen ladrón también ha sido condenado la última semana a seis meses de prisión por el hurto cometido, una pena que, en cualquier caso, no tendrá que cumplir al carecer de antecedentes. En todo caso, el juez que dejó al acusado de pederastia en libertad y entendió que las grabaciones en las que se sustentaba la investigación podían ser consideradas “prueba ilícita y no tenidas en cuenta”.

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