Condena a seis meses de cárcel de dos activistas de la PAH
Los miembros de la plataforma intentaron impedir la subhasta de un piso
El Juzgado Penal número 4 de Girona ha condenado a seis meses de cárcel a dos activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Girona-Salt acusadas de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad. Los hechos tuvieron lugar el 15 de marzo del 2013 cuando las dos imputadas intentaron impedir la subasta de un piso de otro miembro de la PAH que había sido desahuciado, presentándose en el juzgado donde se tenía que llevar a cabo. La sentecia ha sido recurrida.
El fiscal solicitaba para la portavoz de la Plataforma, Marta Afuera, de 41 años una pena de un año de cárcel y nueve meses para Doris Zenobia, de 52. La defensa solicitaba la absolución. En el caso de Afuera, solicitaba que su delito fuera calificado de falta.
La sentencia del 13 de octubre pasado recoge que los hechos por los que han sido condenadas tuvieron lugar sobre las 10.00 del 15 de marzo de 2013, cuando acudieron al Juzgado de Instrucción nº 5 de Girona con una decena de miembros de la PAH para impedir la celebración de la subasta del piso de Mohamed T.T. que había sido desahuciado. Según el escrito las acusadas entraron en la oficina judifical a pesar de que el secretario judicial les advirtió que sólo podía acceder el afectado.
Ante esta actitud, tuvieron que intervenir los Mossos d’Esquadra, que desalojaron a todo el mundo de forma pacífica menos a Afuera y Zenobia, quienes a pesar de las “numerosas advertencias del secretario judicial y de los agentes, permanecieron sentadas en el suelo de la oficina judicial agarradas a las patas de las mesas desobedeciendo y con la intención de “menoscabar el funcionamiento de la administración de justicia”.
La sentencia justifica que se condene por un delito y no por una falta, como solicitaba la defensa por “la actitud agresiva de las acusadas”
Según la resolución, las activistas estuvieron dos horas en esta posición y Afuera insultó al secretario judicial con expresiones como “nazi hijo de puta, payaso, chulo y genocida”. En ese momento los mossos intervinieron para sacar a las acusadas y Afuera les llamó “fascistas mercenarios”. Los agentes la agarraron por las piernas y por los brazos, a pesar que ella lo intentaba evitar agarrándose a las patas de las mesas y “lanzó patadas y puñetazos a los agentes oponiendo una gran resistencia a la evacuación”. La otra acusada también ofreció resistencia, la cogieron por brazos y piernas, pero acabó pidiendo salir por su propio pie.
La sentencia justifica que se condene por un delito y no por una falta, como solicitaba la defensa en el caso de Afuera, por “la actitud agresiva de las acusadas”. Además describe como las dos opusieron “resistencia activa a la actuación policial y no una mera resistencia pasiva”. Destaca que al estar dos horas sentadas en el suelo “la resistencia pasiva fue por parte de ambas contumaz y persistente en el tiempo, algo que convierte el hecho en un delito y no en un falta de desobediencia ya que la acción se considera grave”.
Las imputadas, que han presentado recurso de apelación a mediados de este mes ante la Audiencia de Girona, aseguran que su actuación “no fue la de querer atentar ni desobedecer a ninguna autoridad ni a ningún agente, ni mucho menos ir en contra la voluntad de un secretario judicial y la de un juez, sino que querían manifestar su protesta contra el sistema capitalista actual que ha motivado que miles de personas hayan hipotecado sus vidas y se les esté echando de sus casas, dejándolos en la calle sin vivienda, mientras otros muchos se han enriquecido”.
Además, mantienen que creían que su acción “se encontraba amparada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de Marzo de 2013 (C3 415/11) la cual declara la vulneración de la tutela judicial efectiva del sistema hipotecario español por la limitación de las causas de oposición en el procedimiento hipotecario español”. Esta sentencia que fue publicada justo el día antes que ocurrieran estos hechos.
En el recurso se argumenta que se deben entender los hechos que han sido condenados “enmarcados dentro del ejercicio del derecho de reunión y manifestación” y se solicita que la Audiencia revoque la sentencia y las absuelva, o que alternativamente las condene por una falta a pagar una multa de 10 días a razón de tres euros al día.
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