Condenado a 10 años de cárcel por violar a su hija discapacitada
El tribunal considera probado que el procesado abusó de la joven "aprovechando su debilidad"
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 10 años de cárcel a un hombre por violar en varias ocasiones a su hija, de 20 años y con una discapacidad del 69%. La Sección Primera del tribunal condena al hombre, de origen boliviano, a 10 años de prisión y al pago de una indemnización de 30.000 euros por un delito continuado de abuso sexual, así como a la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su hija durante 11 años.
El tribunal considera probado que el procesado, en fechas no concretadas pero comprendidas entre 2009 y 2012, "guiado por un ánimo libidinoso y aprovechando la debilidad" de su hija, le realizó "de forma indiscriminada" tocamientos "reiterados" tanto en los senos como en los genitales, llegando a penetrarla en varias ocasiones.
Estos episodios se produjeron en el domicilio familiar y, cuando el matrimonio se separó, pasaron a tener lugar también en la vivienda del acusado, según la sentencia, que asegura que la víctima está diagnosticada de retraso mental de leve a moderado, con crisis convulsivas generalizadas por sufrimiento perinatal, lo que provoca "cierta" afectación de la memoria en cuanto a fijar fechas pasadas, pero no en cuanto al relato de hechos.
La Audiencia Provincial considera que el testimonio prestado por la joven "ha sido claro, lógico, preciso, coherente, y persistente y lineal a lo largo del proceso, y lo valoramos sin obviar su discapacidad y su afectación de la memoria en cuanto a fijar fechas pasadas", y a ello se suma que el testimonio es "sincero y creíble". "No hemos encontrado causa alguna por la que la víctima pudiera haber prestado contra su padre un testimonio de la trascendencia y gravedad del que hemos oído en el juicio", asevera.
La condena se produce "atendiendo a la gravedad de los hechos y a la duración de los mismos, la importancia de la repulsa social que generalmente merecen y las condiciones personales de la víctima, y en concreto su discapacidad".
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