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Condenado un hombe por la caza ilegal de dos muflones en Cortes de Pallás

El acusado, de 48 años, abatió sin permiso a los animales, cuyas cabezas estaban en su coche

Valencia -

La sección tercera de la Audiencia de Valencia ha confirmado una multa de 1.800 euros y una inhabilitación de dos años para el ejercicio de la caza a un cazador que abatió dos muflones en la reserva de caza la Muela de Cortes de Pallás, sin tener el permiso correspondiente. Además, el cazador deberá indemnizar a la reserva con 8.889 euros por los daños y perjuicios causados.

La sentencia de primera instancia declaró probado que en la madrugada del 15 de marzo de 2009, el cazador, de 48 años, se dirigió con su vehículo a la reserva valenciana de caza la Muela de Cortes de Pallás (reserva nacional) con un rifle de mira telescópica y silenciador y abatió, sin tener permiso, dos ejemplares de muflón mediterráneo cuyas cabezas encontraron los agentes dentro de su vehículo. Además, intervinieron prismáticos, un medidor de distancia y navajas y cuchillos. Los cuerpos se encontraron posteriormente.

En la primera instancia el juzgado le condenó por un delito de caza ilegal en una sentencia contra la que recurrió el cazador al alegar error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia al alegar que no estaba dentro de la reserva. Uno de los agentes que le paró declaró en el juicio que esta persona ya había suscitado sus sospechas anteriormente, le cabía suponer que conocía la zona, tenía experiencia de 15 años y estaba en el vial que atraviesa toda la reserva.

La sala ha estimado ahora parcialmente el recurso. La Audiencia aprecia la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en el caso aunque señala que esta circunstancia no afecta a la duración de la pena de multa y cuota establecidas por el juzgado de primera instancia ya que la pluralidad de piezas capturadas "justifican no aminorar" la condena.

Para la sala, en este caso, se ha practicado prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia en este caso y destaca que los acontecimientos probados "revelan la veracidad del relato de la denuncia inicial", sin que pueda sustituirse por otro criterio. Asimismo, deja sin modificar la indemnización, que se calculó "en atención a la pérdida de futuro de la calidad de los ejemplares y de la capacidad de estos para aumentar la cabaña de muflón en la reserva, la edad y capacidad reproductora".

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