Valencia debió destinar los 7,8 millones de Tabacalera para vivienda social
El TSJ rechaza el recurso del Ayuntamiento y anula el acuerdo plenario
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha anulado el acuerdo plenario de mayo de 2008 del Ayuntamiento de Valencia que destinaba 7,8 millones de euros procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) al proyecto de rehabilitación y adaptación del edificio de La Tabacalera.
El tribunal desestima así el recurso interpuesto por el Consistorio al fallo en ese mismo sentido del Juzgado Contencioso Administrativo número 4, que estimaba el recurso presentado por el grupo municipal socialista contra este acuerdo plenario y lo anulaba.
En su demanda, el PSPV impugnaba la aplicación de los recursos generados por la venta de PMS a proyectos municipales -rehabilitación y adaptación de La Tabacalera, plan especial de la plaza Redonda y rehabilitación del Mercado Central-, en vez de a promoción de vivienda pública, "tal como exigía la legislación urbanística".
Según recoge la sentencia del TSJ, facilitada por el PSPV, en el acuerdo plenario del 30 de mayo de 2008, que ahora se anula definitivamente, se aprobaba la segunda modificación del presupuesto de créditos extraordinarios y suplementos de crédito de ese ejercicio por un importe de 22.387.447 euros.
De ellos, 7,8 millones de euros procedentes del PMS se destinaron al proyecto de rehabilitación de la Tabacalera en vez de a la promoción de vivienda pública.
La juzgadora de instancia razona en su fallo que la diferente normativa vigente pone en "lugar preferente" el destino de los ingresos procedentes de PMS a la "construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública" y, "sólo en segundo lugar, podían destinarse a otros usos de interés social previstos".
El Ayuntamiento alegó en su apelación a este fallo que, al contrario de lo expuesto, los preceptos señalados "permiten que los bienes y recursos del PMS puedan ser destinados tanto a la construcción de viviendas de protección pública como a otros fines de interés social, sin que exija subordinación o exclusión de un fin respecto a otro".
El TSJ resuelve ahora, tal y como la juzgadora de instancia, que los bienes y recursos que integran el PMS "habían de destinarse prioritariamente a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública" y, "sólo si quedaba acreditado que las necesidades de este tipo estaban satisfechas, podían destinarse a otros fines de interés social".
El PSPV ha aplaudido la resolución judicial y ha afirmado que la gestión del Ayuntamiento de Valencia se caracteriza por "el despilfarro de los recursos públicos, las malas prácticas que mantienen el urbanismo de la ciudad bajo sospecha y por el despilfarro del PMS, donde ha vulnerando la ley en un ejercicio de insumisión intolerable".
Según el concejal socialista Vicent Sarriá, la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá "acumula centenares de sentencias en su contra por no seguir los procedimientos legales", entre los que ha citado los referentes a "normativa urbanística o ambiental, ley de contratos de la administración pública y concurrencia e información pública".
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