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El Supremo anula el despido de empleados de la Politécnica

Señala que el centro no respetó el procedimiento de despido colectivo

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de 156 trabajadores del personal administrativo y de servicios (PAS) de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), por no haber respetado el procedimiento de despido colectivo previsto en la ley 3/2012, según ha informado el tribunal.

Éste ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza UGT de la Universidad Politécnica de Madrid y por la Federación Regional de Enseñanza de CC OO de Madrid contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Los sindicatos consideraban que el despido de estos trabajadores por la universidad, en marzo de 2013, vulneraba la regulación de la negociación colectiva laboral recogida en el artículo 37 de la Constitución, así como el derecho de libertad sindical recogido en el artículo 28.

En junio de 2013, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a la universidad, por lo que las organizaciones sindicales interpusieron recurso de casación ante el Supremo, que ha decidido en el pleno de hoy anular la sentencia del TSJM de 14 de junio de 2013. Según la resolución del pleno de lo Social del TS, la amortización de plazas de personal laboral interino por vacante mediante modificación de la relación de puestos de trabajo “requiere seguir el procedimiento de despido colectivo después de la Ley 3/2012: son nulos los despidos sin haberse seguido dicho procedimiento”.

Recurso de los sindicatos

La Universidad Politécnica de Madrid acordó el 9 de marzo de 2013 modificar la relación de puestos de trabajo de la entidad para amortizar distintos puestos de personal funcionario y 156 de personal laboral interino por vacante, lo que se comunicó a los afectados el 12 y 13 de marzo, extinción que fue objeto de impugnación por los sindicatos, señala la resolución del Supremo.

El TSJM, en su sentencia de junio de 2013, “desestimó las demandas por estimar innecesarios los trámites de despido colectivo y de regulación de empleo para amortizar plazas de personal laboral interino por vacante”, añade el Supremo.

Sin embargo, el Supremo se basa en la vigencia de la Disposición Adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores incorporada por Ley 3/2012 de 6 de julio, y especifica que, en la actualidad, se debe seguir “el procedimiento de despido colectivo y celebrar el período de consultas con la representación laboral”, procedimiento cuya omisión “vicia de nulidad el despido colectivo”.

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