Los jueces revocan la absolución de un ‘paranyer’ y lo multan con 1.800 euros
La Audiencia Provincial de Castellón recuerda que este método es delito Además, reprocha a los cazadores su actitud
La Audiencia Provincial de Castellón ha revocado una sentencia absolutoria a un vecino de Vinaròs que fue denunciado por estar cazando mediante la modalidad del parany (método tradicional de caza con pegamento) y lo ha condenado por un delito contra la fauna a pagar una multa de 1.800 euros. El fallo se hace eco de las discrepancias existentes entre los jueces sobre la consideración de si esta técnica es delito o no después de que la modificación del Código Penal pusiera fin a estas dudas.
“Con la reforma penal no creemos que pueda quedar fuera la práctica del parany pues no es posible asegurar que solo se captura un determinado tipo de ave o que luego puedan ser liberados”, recoge la sentencia que ha condenado a este vecino con los mimos hechos probados que relató el juez del juzgado Penal de Vinaròs que lo absolvió.
Este vecino fue hallado cazando en noviembre de 2011 usando varetas impregnadas de liga y un aparato de reproducción del sonido del tordo. No se le halló ningún ave y fue absuelto después de que el juez considerara que el parany no era delito. La fiscalía recurrió y recordó que este método sí es delito desde la modificación del artículo 336 del Código Penal.
Junto a la condena, la Audiencia reprocha al paranyer su actitud: “Los imputados no parecen comprender la ilicitud penal de su actividad, oyéndose en la sala argumentos variopintos de cazadores perplejos como que la liga no es veneno, que liberan las aves desconocidas, que incluso limpian la vareta con la lengua o que lo han venido haciendo siempre desde sus abuelos, sin admitir los cambios en política ambiental que los tiempos y necesidades de la nueva sociedad van imponiendo para la protección de faunas o floras esquilmadas”.
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