La justicia anula varias cláusulas habituales en hipotecas por abusivas
El fallo abre la puerta a impugnar contratos con estas condiciones Entre ellas se encuentra la cláusula suelo y condiciones relativas a los intereses de demora
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la anulación de varias cláusulas habituales en los préstamos hipotecarios por considerarlas “abusivas”. Entre ellas se encuentra la cláusula suelo y condiciones relativas a los intereses de demora, al vencimiento anticipado o a que el cliente asuma los gastos de la operación. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel Almenar, abre la puerta a la impugnación de todos los contratos actuales en los que se hayan incluido condiciones similares.
La Audiencia considera que las cláusulas mencionadas son “abusivas” porque, “en contra de las exigencias de la buena fe”, causan “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo” y lo hacen “en perjuicio del consumidor”. El fallo indica que estas condiciones fueron redactadas de antemano “e impuestas al cliente sin posibilidad real de negociación”. El pronunciamiento deriva de un litigio entre un matrimonio y NCG Banco. La Audiencia considera abusiva la cláusula que establece que el cliente debe hacerse cargo de los aranceles notariales y registrales, los tributos que graven la operación, los gastos de tramitación de la escritura en el Registro y en la Oficina Liquidadora del Impuesto, los de obtención de copias de la escritura y cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio. La sentencia entiende que esta condición es “desproporcionada, deja a la voluntad del acreedor el cumplimiento del contrato y vulnera las normas de carácter imperativo”.
Interés de demora
Los magistrados también ven “desproporcionado” que se fije el interés de demora en el 18% anual y destaca que está 14 puntos por encima del interés legal, supera en 11 puntos al de demora tributario, es siete puntos superior al interés de demora de las operaciones comerciales entre empresas y entre estas y la administración, y multiplica por cuatro el interés remuneratorio. En cuanto a la cláusula que faculta al banco para declarar vencido el contrato y reclamar todo el importe prestado, con intereses, gastos y costas, por la falta de pago de cualquier cuota y por el incumplimiento de alguna cláusula del contrato, la sentencia también la estima abusiva. El fallo implica que las cláusulas nulas se tendrán “por no puestas”.
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