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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El sueldo de los diputados

El Constitucional ha venido a avalar la operación política de desguace de la oposición en Castilla-La Mancha

En los días que corren, en los que el desprestigio de la política y de los partidos alcanza muy elevadas cotas, y en las que el sistema político está aquejado de una muy seria crisis de representación, el Tribunal Constitucional ha venido a avalar la operación política de desguace de la oposición que ha tenido como escenario el Parlamento de Castilla-La Mancha. Como es bien sabido, al inicio de la presente legislatura la actual mayoría parlamentaria en dicha Asamblea cambió el sistema de retribución de los diputados de la misma: se pasa de un sistema en el que todo diputado que pida dedicación exclusiva percibe una asignación, un sueldo, a otro en el que la regla es el desempeño honorario del cargo, mitigado por el cobro de dietas, y en el que solo los diputados que desempeñen puestos que determina el órgano rector de la Cámara pueden acceder a la exclusiva y con ella al sueldo. En román paladino ello viene a significar que, siendo estrictamente bipartidista el Parlamento esta legislatura y habiendo un grupo con mayoría absoluta y que, por ello, la tiene en los órganos rectores de la Asamblea vendrán a tener dedicación exclusiva y percibir sueldo aquellos diputados que el partido mayoritario decida: la oposición tendrá dedicación y cobrará lo que el Gobierno y su partido tengan a bien.

La sentencia del 27 de febrero pasado, que por cierto contiene errores de hecho de bulto en cuanto a los sistemas de retribución en los parlamentos territoriales, viene a decir en pocas palabras que las modificaciones del régimen de los parlamentarios solo atentarán contra la Constitución si afectan al “núcleo de su función representativa”, que no se acredita por los recurrentes que el cambio de sistema retributivo afecte a ese núcleo, toda vez que pueden seguir ejerciendo igualmente sus facultades de iniciativa y control, y que no hay afectación del derecho a la igualdad porque el régimen se aplica por igual a todos los diputados. Por lo que procede desestimar el recurso.

Por de pronto hay que señalar que de los doce miembros del tribunal hay once que carecen de cualquier clase de experiencia parlamentaria, y que no hay en él ninguno que tenga experiencia del trabajo en un Parlamento autonómico (el único con experiencia parlamentaria lo ha sido en las Cortes Generales donde todo diputado percibe asignación), lo que viene a acreditar que algo falla en la política de personal de los partidos cuando esta tiene por consecuencia formar un tribunal en la que ningún miembro tiene conocimiento directo y de ciencia propia de la realidad de hecho en la que la cuestión a juzgar se inserta.

Con todo respeto, la decisión adoptada me parece un disparate jurídico, pues ¿cómo se puede decir que la privación de la opción de régimen de dedicación que la reforma del reglamento impone al diputado no afecta al “núcleo” de su función representativa? Vamos a ver si tú, amigo lector, eres profesora de instituto, cajera de un súper, encofrador o trabajador autónomo y resulta que en caso de ser electo tienes que cumplir con tus treinta y muchas horas de horario laboral, que necesitas mantener para poder llegar a fin de mes ¿de dónde vas a sacar el tiempo, el esfuerzo y la dedicación para poder desempeñar el cargo de parlamentario?, ¿vas a controlar al Gobierno y a redactar interpelaciones o proposiciones de ley en las horas que sustraigas al descanso o al sueño? Y si es así, ¿vas a desempeñar el cargo en condiciones de igualdad respecto de aquellos diputados -que el gobierno y su mayoría determinan- que sí tienen dedicación y la retribución correspondiente? Si tienes ante ti un Gobierno y una mayoría cuyo grupo director están en política full time y puede adquirir (si no las tienen) las habilidades propias de un profesional, ¿vas a poder competir con ellos en condiciones de igualdad si solo puedes dedicar al cargo tus ratos libres? ¿Pueden a la larga vencer los aficionados a tiempo parcial a los profesionales a tiempo completo? ¿Puede el Recreativo de, pongamos, Náquera vencer y vencer reiteradamente, a, pongamos, la Real Sociedad de Donosti? El tribunal, sabio y prudente, parece creer que sí, aunque el Consejo de Europa tenía opinión muy distinta.

Con ser criticable la sentencia por lo dicho, no me parece eso lo más grave. Mucho más serio será el problema que un sistema así generará a medio plazo, porque ¿qué clase de personal vamos a reclutar para proveer el Parlamento en esas condiciones? ¿cuántos empresarios, profesionales con despacho abierto, catedráticos o creadores culturales vamos a poder convencer para que se postulen como candidatos si la elección les conduce a ese destino? Es más, si el cargo es honorario es claro que de él no se puede vivir y, si eso es así ¿qué trabajador por cuenta ajena o autónomo puede permitirse el lujo de ser diputado? Si el régimen es así, una de dos, o se falsea inflando las dietas (como sucedió en el pasado y por eso se cambió el régimen retributivo en la misma comunidad), o si se aplica rectamente conducirá a una Asamblea compuesta de jubilados y rentistas. Hace muchos años Manuel Fraga, que de estas cosas sabía, escribió en una monografía dedicada a la representación algo que me parece tan respaldado por la Historia como evidente: “La gratuidad sería el silencio de los pobres”. Claro que de Manuel Fraga se decía que el Estado le cabía en la cabeza, a lo que parece al actual Tribunal Constitucional no. Laus Deo.

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