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Los culpables del crimen de Megapark, condenados a 12 años y seis meses

Los dos jóvenes propinaron una paliza y acabaron con la vida de una persona en el centro comercial de Barakaldo

La Audiencia Provincial de Vizcaya condenado a una pena de doce años y medio de prisión a cada uno de los dos acusados de matar a golpes a un joven en el Megapark de Barakaldo. Además, deberán indemnizar a la familia de la víctima con la cantidad de 55.000 euros.

Los condenados se encontrarán en situación de libertad provisional hasta que se dicte sentencia definitiva, ya que la resolución judicial puede ser recurrida en el plazo de 10 días ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

La sentencia de la Audiencia vizcaína considera probado que el día 1 de mayo de 2012 A.S.P.C y E.S.L. se encontraban en la discoteca Rock Star, situada en el centro comercial de Megapark, en Barakaldo. En un momento dado de la noche, salieron al exterior del parking situado en los bajos del local y comenzaron una discusión con JJ.M.R, que se encontraba en estado de embriaguez.

Éste último se acercó a E.S.L., para recriminarle que estuviera discutiendo con su novia. Los acusados, puestos de común acuerdo y con ánimo de atentar contra la vida de JJ.M.R., le agredieron, propinándole patadas y empujones. El agredido cayó al suelo de espaldas y se golpeó contra el suelo, en posición de decúbito supino, lo que le causó traumatismo craneoencefálico.

A.S.P.C y E.S.L. aprovecharon que éste se encontraba en el suelo y le dieron una patada en la cabeza, que le provocó traumatismo facial con fractura nasal, y de ello, resultó el fallecimiento de la víctimas.

La resolución judicial indica que la muerte de JJ.M.R. se produjo como consecuencia de la broncoaspiración de la hemorragia procedente del traumatismo facial con fractura nasal. También fue un factor coadyuvante el traumatismo cranoencefálico que, como mínimo, debió originar una disminución del nivel de conciencia.

El jurado popular declaró culpables a los dos acusados de homicidio doloso, que rechazó la versión de los dos acusados, que negaron que tuvieran intención de matar a Juan Jesús, y aseguraron que se encontraban bajo la influencia del alcohol y las drogas cuando ocurrieron los hechos.

El tribunal popular consideró que no ha quedado probado que las capacidades volitivas e intelectivas de los encausados estuvieran disminuidas por el consumo de alcohol u otras sustancias.

En su veredicto señaló que los golpes que recibió la víctima fueron en unas partes "muy vulnerables del cuerpo" (cabeza y tórax), por lo que admitieron la existencia de alevosía y superioridad, dado que el agredido "no tuvo posibilidad alguna" de defenderse.

También constató que ni A.S.P.C y E.S.L "en ningún momento tuvieron voluntad de socorrer" a la víctima, del que precisan que no provocó a los acusados y trató de huir. Aunque el jurado considera que los acusados no tenían "intención de matar", ven que hubo homicidio doloso porque podían prever que sus acciones acarrearían la muerte de la víctima.

De A.S.P.C, conocido como El Ruso, el jurado asegura que "comprendía la ilicitud del hecho" y que "aunque tenga inteligencia límite, distingue el bien y el mal". El jurado "no es favorable a la suspensión de penas", ni al indulto. La autopsia determinó que la víctima había recibido entre tres y cinco golpes compatibles con puñetazos y patadas, sin poder defenderse.

Tras la lectura del veredicto, la fiscal y los abogados de la acusación elevaron la solicitud de pena para ambos de 13 a 15 años, al admitirse la circunstancia agravante de superioridad. Las dos defensas, en cambio, pidieron la condena en su grado inferior, que podría ser de unos diez años.

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