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El TSJA rechaza el recurso del PP para provincializar los Presupuestos

El Tribunal argumenta que la iniciativa legislativa "no es susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa" sino, en su caso, ante el Tribunal Constitucional

La pretensión del PP de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) obligara a la Junta a provincializar los Presupuestos no prosperará. La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha declarado la "inadmisibilidad" del recurso presentado por el Partido Popular andaluz contra la decisión de la Mesa del Parlamento autonómico de tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad de Andalucía para 2014 sin el anexo de las inversiones correspondientes a cada provincia. El PP argumentó que sin esos datos se dificultasu labor de "control" del Ejecutivo autonómico.

En un auto con fecha de este martes 11 de febrero, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal argumenta que el elemento recurrido es una iniciativa legislativa que "no es susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa" sino, en su caso, ante la del Tribunal Constitucional (TC).

"La naturaleza del acuerdo impugnado es la del acto parlamentario, no administrativo, como tal sujeto a otros controles, políticos en su mayor parte, y si se entendiera que vulneran preceptos constitucionales, al control del Tribunal Constitucional. Pero desde luego no al de este Tribunal", explica el TSJA.

El pasado 27 de enero, la vicesecretaria de Organización del PP-A, anunciaba que el TSJA había dado "un paso más" en la resolución del recurso y que aceptaba "estudiar" el recurso de su partido, para lo que pedía al Parlamento andaluz que le remitiera "el expediente administrativo correspondiente" en un plazo máximo de cinco días.

Según el citado auto, el pasado 6 de febrero comparecieron las partes implicadas y el Letrado Mayor del Parlamento solicitó la inadmisión del recurso del PP-A por "falta de jurisdicción" y por "extemporáneo", solicitud a la que se adhirió el Ministerio Fiscal.

El Alto Tribunal explica que, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción de 1998 y según "ha entendido la jurisprudencia" en casos similares, el acto impugnado "no se refiere a ninguna de las materias en que este Tribunal sería competente para enjuiciar actos del Parlamento autonómico pues podemos afirmar igualmente que la naturaleza del acto impugnado es la de acto parlamentario, no administrativo".

Por todo ello, y tras insistir en que la iniciativa legislativa "no es susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pues tal iniciativa no es el simple producto de un actuar de la Administración sino del ejercicio de una función específica que la Constitución encomienda al gobierno", el TSJA declara la "inadmisibilidad" del recurso del PP-A. Contra esta resolución cabe un recurso de casación en el plazo de diez días.

Rechazo de la Junta

Esta resolución del TSJA se ha conocido precisamente en el mismo día en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado la no admisión del recurso potestativo de reposición interpuesto en noviembre de 2013 por dos diputados del Grupo Popular del Parlamento de Andalucía, Carlos Rojas Sánchez y Rafael Salas Machuca, contra el acuerdo de remisión a la Cámara autonómica del proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad para 2014, adoptado por el Ejecutivo andaluz el pasado 29 de octubre.

A juicio del Consejo, la utilización de este medio de impugnación en vía administrativa no procede en el caso de la aprobación de los proyectos de ley, pues se trata de un acto que se integra en el procedimiento legislativo y que culmina con la aprobación del texto legal después de su paso por el Parlamento.

La Junta señala que esta interpretación, "que ha sido refrendada tanto por el Tribunal Supremo como por la Audiencia Nacional en varias sentencias, subraya el carácter bifásico del procedimiento legislativo, con una primera fase en la que interviene el poder ejecutivo a la que sigue una segunda de tramitación parlamentaria". Por tanto, y en la medida en que forma parte de este proceso, "el acto de aprobación inicial del proyecto no está sometido al derecho administrativo".

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