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La Audiencia rechaza investigar si hubo falso testimonio en el caso del metro

La investigación sobre la comisión en Cortes no puede unirse a la del siniestro, según el auto

La Audiencia de Valencia ha rechazado los recursos contra la decisión de la juez de instrucción del caso del accidente del metro de no investigar si hubo falso testimonio por parte de responsables de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) en la comisión que se creó en las Cortes tras el siniestro ocurrido en Valencia en 2006, en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas. La empresa pública contrató asesoramiento para instruir a los técnicos sobre sus declaraciones en el Parlamento valenciano.

Así consta en un auto, con fecha 17 de enero, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en el que la Audiencia desestima los recursos de apelación interpuestos por el ministerio fiscal, la Asociación de Víctimas del Metro y otros personados en la causa que se reabrió la semana pasada sobre la investigación sobre el accidente.

La Audiencia considera que no se pueden unir las posibles pesquisas sobre los testimonios de los técnicos en las Cortes al procedimiento reabierto para practicar nuevas diligencias sobre el accidente del metro.

El tribunal ha indicado que está "de acuerdo" en este aspecto con la juez instructora sobre la no procedencia de la unión de estas diligencias puesto que las mismas "carecen de razón" y "motivo de conexidad" y, por lo tanto, de unión a la causa principal en la que "estaríamos ante un presunto o presuntos delitos de homicidios y lesiones por imprudencia".

En este sentido, puntualiza que el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece "con absoluta claridad" cuando los delitos deben considerarse conexos, como los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas; los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos; como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución; para procurar la impunidad de otros delitos; o diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquier de ellos, si tuvieran analogía o relación entre sí.

Al respecto, la Audiencia entiende que "ninguno de estos requisitos se da entre las diligencias previas" que dieron lugar al auto de reapertura de la investigación del accidente. No obstante, el tribunal recuerda que el fiscal puede, "si así lo tiene a bien", presentar "la oportuna querella" contra las personas presuntamente responsables de los delitos investigados y presuntamente cometidos en el seno de la comisión parlamentaria autonómica de investigación.

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