Condena de tres años a una conductora que causó dos muertos en Valencia
La acusada embistió a otro vehículo a 94 kilómetros por hora en una avenida con límite de 50
Un juzgado de Valencia ha condenado a tres años de cárcel a una joven que causó la muerte a dos ocupantes de un vehículo y heridas a otro al conducir con exceso de velocidad en la avenida de Blasco Ibáñez de Valencia, según la sentencia facilitada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La juez ha impuesto además a la joven la privación del derecho a conducir durante seis años y la condena a indemnizar con 106.556 euros a los padres de cada uno de los dos fallecidos y con 18.405 euros al herido. También deberá hacerse cargo de los daños en el mobiliario urbano, según el fallo del Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia.
El accidente se produjo sobre las 23.30 del 16 de noviembre de 2010, cuando una joven de 22 años, Blanca G. S., conducía un vehículo propiedad de su padre por la avenida de Blasco Ibáñez de Valencia, donde la velocidad máxima permitida es de 50 kilómetros, a una velocidad "no inferior a los 94,35 kilómetros por hora".
Según los hechos probados, la acusada, "con olvido de las más elementales normas de cuidado y atención a la conducción y circulando a velocidad excesiva", rebasó en rojo varios cruces semafóricos sin detenerse y finalmente embistió lateralmente a un turismo en el que viajaban tres personas.
Como consecuencia de la colisión, fallecieron el copiloto y la ocupante trasera del vehículo embestido, un joven de 28 años y una mujer de 34, y el conductor sufrió varias lesiones, como policontusiones, traumatismo abdominal y contusión cervical, mientras que la acusada resultó herida leve.
La conductora aseguró que había consumido dos cervezas entre las 22.30 y las 23.00, sin que, según la sentencia, se haya acreditado suficientemente que condujera con sus capacidades psicofísicas disminuidas por el alcohol ingerido.
Durante el juicio, celebrado el pasado septiembre, la acusada manifestó que no recordaba haberse saltado ningún semáforo en rojo, ni haber tenido que esquivar ningún vehículo, ni tampoco la velocidad que llevaba, porque no recordaba lo sucedido antes del accidente y padecía amnesia desde la colisión.
La sentencia destaca que la joven circulaba a velocidad "excesiva para las circunstancias del tráfico", en más de 40 kilómetros de la permitida, por una avenida principal de la ciudad transitada por peatones y otros vehículos y cercana a un hospital, lo que conlleva una afluencia superior de personas.
Además, destaca que sobrepasó varios cruces en rojo, todo lo cual constituye "un peligro concreto, real y efectivo para la integridad y la vida de las personas, omitiendo la acusada la más elemental diligencia media exigible a un conductor medio", lo que se materializó al provocar la muerte y lesiones a los ocupantes del coche embestido.
Por todo ello, se considera acreditado que los hechos son constitutivos de un delito de conducción temeraria, dos delitos de homicidio por imprudencia grave y uno de lesiones por imprudencia grave.
La sentencia recoge también que la acusada ha mostrado desde que se produjo el accidente una "absoluta falta de empatía" hacia los familiares de las víctimas, pues ni por sí misma ni a través de terceros ha manifestado sus condolencias a los padres y hermanas de los fallecidos.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días.
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