Un juez condena al Ayuntamiento de Aranjuez por hostigar a un funcionario
La sentencia prevé una indemnización para el recurrente de 70.000 euros
Una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 31 de Madrid condena al Ayuntamiento de Aranjuez, gobernado por el PP, a indemnizar con 70.000 euros a uno de sus funcionarios Ignacio Gabriel Alonso, letrado de urbanismo, por vulneración de los derechos fundamentales de la persona (a la legalidad sancionadora, a la defensa y a la integridad física y moral). Además, anula el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de noviembre de 2012 por el que el Ayuntamiento suspendió de funciones a Alonso durante un año como autor de una falta grave por realizar un informe sobre el aparcamiento de la Calle Real, que consideran incorrecto. El Ayuntamiento tiene previsto recurrir la sentencia.
Los hechos tienen como punto de partida dicho informe en el que también participó el arquitecto municipal. En el escrito se argumentaba la legalidad del proyecto del aparcamiento subterráneo en la calle del Rey, debido a que la Comunidad de Madrid consideraba que la infraestructua era contraria al plan de urbanismo del municipio, por tener plazas de aparcamiento para no residentes. El PSOE estaba entonces en el poder. Mediante un decreto de alcaldía se rechazó el requerimiento de suspensión del Gobierno regional. El párking se construyó, aunque permanece cerrado tras una sentencia que declaró ilegal su uso.
El PSOE dice que se ha perseguido a una persona por hacer su trabajo
El actual equipo de gobierno, encabezado por la popular María José Martínez de la Fuente, inició un expediente informativo contra Alonso al considerar que su informe había resultado fundamental para la continuación de la obra y que dejaba a un lado las prescripciones de la Comunidad de Madrid. El procedimiento finalizó con la suspensión del funcionario.
La magistrada explica que basta una lectura superficial del informe para comprobar “contrariamente a lo afirmado” que en él se efectúa una valoración sobre la legalidad del uso. De tal forma que se le atribuye “un sentido bien diferente al que resulta de una lectura razonable”. Este error, indica el fallo, supone la vulneración del derecho a la defensa, porque “nadie puede defenderse frente a resoluciones que parten de premisas inexistentes o erróneas”.
El Consistorio sancionó al empleado con un año de suspensión
La sentencia también considera probado que el recurrente ha sido hostigado por el Ayuntamiento, debido al clima en el que se desarrolló su trabajo, “al menos desde el mes de marzo de 2011”. Se refiere la magistrada a las declaraciones “vertidas y difundidas en las oficinas de prensa por miembros destacados de la corporación”. También destaca que el expediente disciplinario es incoado por la misma autoridad, Mabel Pantoja, primera teniente de alcalde, que apenas tres meses antes afirmó que el recurrente fue designado tras un proceso en el que se dejaron de lado “los principios constitucionales de mérito y capacidad” que se sustituyeron por los de “amiguismo”. Estas circunstancias, han desembocado en la enfermedad del recurrente, diagnosticado de un trastorno adaptativo ansioso depresivo, que se ha relacionado por los servicios médicos con la situación laboral.
Pantoja, por su parte, aclara que recurrirán la sentencia y que no comparten el punto de vista de la magistrada. “No ha habido ningún tipo de hostigamiento. Este señor hizo unos informes y tenemos una resolución firme de que el parking es ilegal. Lo lógico es depurar las responsabilidades, porque nos gastamos más de tres millones en él y está cerrado”. Para Cristina Moreno, secretaria general del PSOE local, “ que se condene a un Ayuntamiento por vulnerar derechos fundamentales es gravísimo y por sí solo es motivo de dimisión de la alcaldesa”. “Han hecho todo lo posible por atribuir a un funcionario un delito que no está en la norma. Se le persigue solo por hacer su trabajo”, concluye Moreno.
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