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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Fabra, ni idea del protocolo

No existe una sola línea en todo el Derecho comunitario que posibilite legalmente a un gobierno el cierre de un medio de comunicación público

Tiene poca importancia saber quién ha tomado la decisión de cerrar RTVV: Moncloa (y antes de las elecciones autonómicas) como me aseguraban ya hace unos meses colegas de Madrid), o el Consell.

Pongamos que ha sido el tándem de dinamiteros Fabra-Ciscar y que el calentón provocado por la sentencia del TSJ no les ha permitido ponderar, con cuidado, decisión tan bravucona. Ni a ellos ni a las mesnadas de expertos, juristas y demás personal cualificado que -se supone- les asisten. Aunque en diversos ámbitos no lo parezca, España sigue siendo un estado miembro de la UE, y sus ciudadanos –y sobre todo los gobernantes- están sujetos al cumplimiento de la legislación de la Unión. Y esa legislación –mucha y muy diversa- permite constatar que cerrar un medio de radiodifusión público no es tan sencillo. Es más, los estados miembros están obligados al mantenimiento de ese servicio público.

Queda meridianamente claro en el Tratado de Amsterdam, mediante el que se modificaron el Tratado de la Unión Europea y los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas. Se trata del protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los estados miembros. Habitualmente conocido como el Protocolo de Amsterdam y en donde “las altas partes contratantes consideran que el sistema de radiodifusión pública de los estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación”.

El Protocolo confirma –la Comisión Europea lo recuerda, entre otras, en su comunicación sobre ayudas estatales a los medios públicos de radiodifusión del 27/10/2009- que “los Estados Miembros consideran que es preciso mantener el servicio público de radiodifusión como un medio para garantizar la cobertura de una serie de ámbitos y satisfacer las necesidades y los objetivos de interés público que, de lo contrario, no necesariamente resultarían satisfechos en grado optimo”.

En la misma comunicación, el ejecutivo de la UE recuerda el derecho comunitario en la materia, el cual especifica que “los servicios públicos de radiodifusión, a pesar de tener una importancia económica evidente, no son comparables con los servicios públicos de ningún otro sector económico. No existe ningún otro (…) que tenga un acceso tan amplio a la población, le proporcione tal cantidad de informaciones y contenidos, trasmita las opiniones individuales y la opinión pública y influya tanto en las mismas”. El derecho comunitario considera-entre otros aspectos- que “la radiodifusión pública es la principal fuente de información para una parte no menospreciable de la población” y que “garantiza a todos los ciudadanos un grado equitativo de participación en la vida pública”.

La Comisión Europea recuerda a los estados miembros – y la Generalitat forma parte del estado español- la importancia de salvaguardar la radiodifusión publica y su independencia “en consonancia con el principio general de libertad de expresión contemplado en el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuya observancia está garantizada por los Tribunales Europeos”.

La Resolución del Consejo Europeo sobre la radiodifusión pública destaca “la importancia de la radiodifusión publica para la vida social, democrática y cultural en la Unión” y recuerda a los estados miembros que “un acceso amplio de los ciudadanos a los distintos canales y servicios, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades, constituye una condición necesaria para cumplir el cometido especifico de los servicios públicos de radiodifusión”

La importancia del mantenimiento del sector audiovisual público forma parte del acervo de la Convención de la Unesco de 2005 sobre la Protección de las Diversidades Culturales, asumida también por el derecho de la UE. Medidas (de obligado cumplimiento para los estados miembros) que exigen “la promoción del servicio público de radiodifusión”. Valores del audiovisual público reconocidos igualmente por el Consejo de Europa, que exige a sus estados miembros “garantizar los medios de comunicación de servicio público (…) de forma transparente y responsable”. Y por ser muy reciente y clara, el Consell debería echar un vistazo a la resolución del Parlamento Europeo del 21 de mayo de 2013 (…normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE), que exige a los estados miembros” una financiación apropiada, proporcionada y estable para los medios de comunicación de servicio público con el fin de garantizar su independencia económica y política”.

El inmenso entramado legislativo de la UE nos ofrece estos (y no son los únicos) ejemplos sobre la obligación de preservar el sector audiovisual público que tienen los estados miembros. Y el Consell está obligado a aplicar esa legislación, porque obligado está el Gobierno central y su presidente Mariano Rajoy. No existe una sola línea en todo el Derecho comunitario que posibilite legalmente a un gobierno el cierre de un medio de comunicación público. Como tampoco para un hospital, o una escuela públicos. Y esto deberían tenerlo en cuenta los dinamiteros del sector publico que están al frente de la Generalitat des de 1995.

La bravuconada de Fabra de cerrar RTVV puede acabar ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Aunque sospecho que lo sabrán -porque es de imaginar que alguien del entorno de Fabra debe haberse leído el texto-, recordemos el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/2006, que reforma la Ley Orgánica 5/1982 (Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) que determina que “la Generalitat podrá regular, crear y MANTENER televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines”. La Ley Orgánica, reguladora de nuestro Estatuto no faculta en absoluto al Consell ni a la Generalitat para decidir el cierre de ningún medio de comunicación público.

Un último pero necesario apunte. Hace casi dos años –el 17 de enero de 2012- centenares de trabajadores de RTVV enviamos (por registro oficial PROP) al presidente Fabra un breve pero detallado informe de la dramática situación en RTVV. Más allá de hacerle saber que teníamos alternativas al “violento simplismo de tirar a la calle a centenares de trabajadores en su inmensa mayoría altamente cualificados”; que era posible refundar RTVV “ y al mismo tiempo dinamizar y dar vida a una industria audiovisual diferente”, que tuviese poco que ver con todo ese entramado delictivo que ha saqueado RTVV a lo largo de los últimos años; mas allá, decía, le pedíamos al presidente Fabra que exigiera “responsabilidades, todas, incluidas las que posibilitan las leyes” a todos los máximos responsables de la bancarrota, de la nefasta y en ciertos casos delictiva gestión llevada a cabo en RTVV.

Y le facilitábamos los nombres: José Vicente Villaescusa, Pedro García y José López Jaraba como directores generales, y Jesús Sánchez Carrascosa, Jose Forner, Genoveva Reig, José Llorca, Anxo Quintanilla, Lola Johnson y Luis Redondo como directores de TVV, y Anacleto Rodríguez, Jesús Wolstein, Javier Gomar, Lluís Motes y Nuria Romeral, directores de la radio autonómica. Representantes de los trabajadores “desafectados”, estamentos universitarios y un acreditado bufete de abogados trabajamos desde hace meses para llevar ante la justicia a los responsables directos del saqueo de RTVV. También a los máximos responsables políticos. Eduardo Zaplana, José Luis Olivas, Francisco Camps. A esa lista habrá que añadir el nombre de Alberto Fabra Part.

Josep López es periodista y extrabajador de RTVV

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