Anulada una multa por hablar por el móvil al volante
El agente que denunció al conductor se encontraba vigilando un edificio
¿Puede un policía que está vigilando un edificio municipal multar a un conductor que está hablando por el móvil? La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid, Cristina Pacheco del Yerro, ha anulado una denuncia puesta por un agente, ya que en su opinión se ha vulnerado la presunción de inocencia del conductor.
La denuncia le fue puesta al conductor el 28 de diciembre de 2011 y le suponía el pago de 200 euros y la pérdida de tres puntos. Según consta en la sentencia, contra la que cabe recurso, el agente estaba vigilando un edificio. En medio había una terraza velador y una parada de autobús. De hecho, el propio policía puso en las observaciones del boletín de denuncia que no pudo notificarla al supuesto infractor por estar en las labores de custodia del inmueble público.
El conductor sancionado acudió a los servicios jurídicos del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA). Este pidió en el recurso que el agente hiciera un detallado informe en el que explicara las circunstancias de la presunta infracción. El Ayuntamiento de Madrid mantuvo la sanción pese a no remitir el citado informe a los abogados de CEA. Estos recurrieron a los tribunales y la magistrada les ha dado la razón ya que en el expediente administrativo solo consta el boletín de denuncia firmado por el agente como única prueba contra el supuesto infractor.
La juez entiende que se ha vulnerado la presunción de inocencia del denunciado y anula la sanción monetaria y la retirada de los puntos.
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