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La Justicia tumba el plan municipal para ampliar tres centros comerciales

El TSJM cree que el Ayuntamiento no ha justificado la necesidad para la ciudad de agrandar El Corte Inglés de Serrano, Campo de las Naciones y Méndez Álvaro

Obras frente al Corte Inglés de Serrano.
Obras frente al Corte Inglés de Serrano.RAFAEL FRAGUAS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el plan urbanístico aprobado por el Ayuntamiento de la capital (PP) y refrendado por el Gobierno regional (PP) para permitir la ampliación en 25.300 metros cuadrados de la superficie edificable de tres centros comerciales de El Corte Inglés, ubicados en la calle Serrano, en Campo de las Naciones y en la zona de Méndez Álvaro.

Los magistrados han estimado así el recurso de un particular, atendiendo a “la falta de justificación de la idoneidad” del proyecto urbanístico, puesto que no se ha justificado de forma apropiada, entiende el tribunal, la necesidad de los ciudadanos de contar con una mayor superficie comercial en las zonas donde están ubicados esos centros.

Lissavetzky: “El PP no sabe adónde ir”

  • El líder municipal socialista, Jaime Lissavetzky, cree que "Madrid no puede permitirse seguir perdiendo más credibilidad y reputación por tener un gobierno del Partido Popular desnortado, sin hoja de ruta, que no sabe adónde va y no tiene ni idea de cómo solucionar los problemas y las necesidades de esta ciudad".
  • En opinión de Lissavetzky, "el urbanismo es una herramienta que, respetando siempre las leyes, debe ayudar a construir el futuro de la ciudad desde el interés general de los madrileños".
  • "Con el próximo plan general de ordenación urbana, ya en proceso de elaboración, tenemos una oportunidad colectiva de corregir desigualdades, y de generar oportunidades para crear empleo y atraer inversión. Sólo creando un proyecto ciudad sólido e innovador construiremos un Madrid justo y un empleo sostenible", concluye Lissavetzky.

El Corte Inglés debía ceder a la ciudad, a cambio del aumento de edificabilidad, dos parcelas ubicadas en los distritos de Vicálvaro y Salamanca, que se transformarían en zonas verdes y equipamientos públicos, y pagar además cerca de 10 millones de euros al Ayuntamiento. Los magistrados tampoco creen que el plan urbanístico justifique que esos dos solares vayan a mitigar el déficit de parques y dotaciones en esos distritos. Además, la sentencia estima “la falta de previsión de dotaciones de aparcamiento”. Consideran los magistrados que el Ayuntamiento debería haber incluido en el plan urbanístico la reserva de 380 plazas de aparcamiento, algo que, según el Gobierno municipal, se iba a exigir más adelante, cuando se tramitaran las licencias correspondientes.

Dos parcelas y 10 millones de euros para la ciudad. El Ayuntamiento firmó un convenio urbanístico el 12 de septiembre de 2012, tras casi tres años de negociaciones, para ampliar en 25.300 metros cuadrados la superficie de tres centros de El Corte Inglés en la capital. El inmueble ubicado en el número 47 de la calle Serrano ganaría así 6.500 metros cuadrados; el del número 8 de la calle Retama, en la zona de Méndez Álvaro, sumaría 7.500 metros cuadrados; y del número 50 de la avenida de los Andes, junto al Campo de las Naciones, crecería en 11.300 metros cuadrados.

Este incremento de edificabilidad lucrativa comercial se compensaba, de acuerdo con la Ley regional del Suelo, mediante la cesión por parte del grupo empresarial de una superficie equivalente al 30% de esos 25.300 metros cuadrados. El Corte Inglés debía traspasar al Ayuntamiento dos parcelas que sumaban en total 7.762 metros cuadrados, y cuyo uso estaba dividido a partes iguales entre zonas verdes y equipamientos públicos.

Corte Inglés en el Campo de las Naciones.
Corte Inglés en el Campo de las Naciones.LUIS MAGÁN

Se trataba de un solar de 2.976 metros cuadrados en el número 8 de la calle Peyre (distrito de Salamanca), antes de uso residencial; y otro de 4.786 metros cuadrados en el número 25 de la Gran Vía del Este (Vicálvaro), antes de uso comercial y oficinas.

Además, el grupo empresarial debía abonar 9,87 millones de euros al Ayuntamiento. Las obras tenían un plazo máximo de cinco a seis años. En el caso del centro de Serrano, contaban con el visto bueno de la dirección de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, puesto que el edificio se encuentra dentro del conjunto histórico de la villa, declarado bien de interés cultural, y la reforma iba a alterar su volumen exterior. En los otros dos casos, el aumento de superficie se lograría únicamente mediante la reorganización interna de los edificios.

¿Hacen falta más superficie comercial y más parques? La sentencia, fechada el 21 de junio, estima el recurso interpuesto por un particular contra la operación urbanística, en contra del criterio de Ayuntamiento, Comunidad y El Corte Inglés, y lo anula, con posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo.

El motivo de mayor enjundia esgrimido por los magistrados es la ausencia de “un estudio técnico que determine el alcance de las necesidades comerciales que acucian a los ámbitos en los que se ubican los tres centros existentes”. El tribunal recuerda que la Ley regional del Suelo exige (artículo 42) “justificar expresamente la idoneidad de las divisiones en áreas homogéneas, ámbitos de actuación y sectores resultantes tanto en los suelos urbanos como en los urbanizables sectorizados”.

Los magistrados consideran que el plan urbanístico del Ayuntamiento intenta justificarse “en razones de la demanda cambiante de la ciudad en relación con el desarrollo de actividades económicas más acordes con las demandas actuales”, y por “el déficit dotacional de los distritos de Salamanca y Vicálvaro”.

Sin embargo, cree el tribunal que no se justifica expresamente en el plan que los ciudadanos precisen de mayor superficie comercial en las zonas urbanas donde están los centros que El Corte Inglés desea ampliar, ni se explica cómo pueden las dos parcelas cedidas por el grupo empresarial solucionar la falta de parques o equipamientos en esos distritos.

Faltan 380 plazas de aparcamiento. El tribunal estima además, como motivo añadido para la anulación —aunque el anterior habría bastado—, que, tal y como se señala en el recurso, debió considerarse la reserva de una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie edificable adicional, es decir, en total 380 plazas más.

El Ayuntamiento aseguró en su descargo que las exigiría en el momento de otorgar la licencia correspondiente, pero los magistrados creen que deberían haberse previsto en el plan urbanístico desde un principio.

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