El Supremo anula la sentencia que avaló el plan urbanístico de Porxinos
El fallo admite el recurso del Estado, que alegó que no había garantía de agua
El plan urbanístico de Porxinos, que prevé la construcción de más de 2.600 viviendas y la ciudad deportiva del Valencia CF, está en el aire. La crisis y las deudas ya llevaron en abril pasado a la empresa Litoral del Este, SL, filial del Valencia CF y agente urbanizador del proyecto, a pedir la suspensión temporal del PAI durante dos años. Y ahora, una sentencia del Tribunal Supremo acaba de anular el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano que avaló en 2009 la operación urbanística en el municipio de Riba-roja (Valencia).
La operación de Porxinos, que supuso la reclasificación de 1,6 millones de metros cuadrados de suelo rústico en el municipio, desató una gran polémica. Una plataforma ciudadana y la oposición municipal de socialistas y de Esquerra Unida acusaron al PP y al club de impulsar un pelotazo urbanístico a costa de Riba-roja y de una de sus zonas de mayor valor ambiental. Este plan, además, enfrentó al Gobierno y a la Generalitat a cuenta de los informes necesarios para acreditar que los desarrollos urbanísticos tuvieran garantizados los recursos hídricos.
La Abogacía del Estado recurrió la aprobación del PAI de Porxinos después de que la comisión territorial de Urbanismo de la Generalitat diera el visto bueno al proyecto con la condición de que se subsanaran deficiencias y se cumpliera la declaración de impacto ambiental, uno de cuyos puntos básicos exigía precisamente que se aportara “el correspondiente informe definitivo de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre la disponibilidad de recursos hídricos”.
El proyecto prevé 2.600 viviendas y la ciudad deportiva del Valencia CF
Como en el caso de muchos otros planes de la época del boom inmobiliario, el de Porxinos no tenía la garantía de suficiencia hídrica del organismo de cuenca, motivo por el cual el Estado recurrió la decisión de Urbanismo.
El TSJ no admitió el recurso al considerar que la aprobación condicionada del PAI no era “susceptible de impugnación” por tratarse de un “acto de trámite”. El Supremo rechaza ese argumento y apoya que el Estado cuestionara la aprobación del plan al defender que el proyecto carecía de un informe legalmente exigible, en este caso de recursos hídricos. El alto tribunal, en varias sentencias de los últimos años, ha dado la razón a los recursos impulsados contra los PAI desde la Subdelegación del Gobierno con el argumento de que los informes hídricos de la CHJ no solo eran preceptivos, sino vinculantes. El TSJ valenciano, en cambio, aceptaba como válidos estudios de las empresas municipales de agua.
La Generalitat, el Ayuntamiento de Riba-roja y Litoral del Este se opusieron en el Supremo al recurso que ha anulado el fallo de Porxinos, entre otros motivos, porque consideran que hay agua suficiente para el PAI.
El club pidió en abril la suspensión temporal del plan por dos años
También discutieron la legitimidad del abogado del Estado para recurrir. En ese punto, el Supremo concluye que en realidad no debió admitirse el recurso contra la resolución de Urbanismo, pero por motivos distintos a los que planteó el TSJ. El Supremo, tras anular el fallo del tribunal valenciano, afirma que el subdelegado del Gobierno no tenía las debidas competencias para ordenar la impugnación del PAI. Según juristas consultados por este periódico, esta decisión podría conducir a peticiones de aclaración de la sentencia en torno a la validez del plan y para determinar, además, a qué punto del procedimiento debe devolverse el expediente. La Generalitat afirmó este miércoles que estudiará la sentencia antes de pronunciarse. El Valencia CF sostiene que no anula el PAI, aunque ha evidenciado que no tiene prisa por desarrollarlo.
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