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Un juez ordena devolver también los intereses a un preferentista

Los titulares, una pareja de O Grove, tenían el producto definido en su libreta como "plazo fijo"

Nueva propuesta en BaionaFoto: atlas | Vídeo: VIDEO: ATLAS

De las sentencias que en los últimos meses han ido goteando de los juzgados gallegos contra Novagalicia Banco por la venta fraudulenta de participaciones preferentes, la mayoría han venido dando la razón a los particulares y obligando al banco a devolver lo invertido. Los intereses devengados, superiores a los habituales y en ocasiones usados como gancho para captar a los clientes, debían por el contrario devolverse. Un juzgado de Cambados ha resuelto, en cambio, que el engaño en un supuesto concreto es tan evidente e inmoral que no cabe que el banco reclame ahora nada.

El juzgado llega a esta conclusión tras analizar los condicionantes del caso, un contrato de 30.000 euros en preferentes suscrito en 2005 por una pareja de O Grove que solo lo descubrió este año, cuando acudieron a la sucursal asustados por la información que veían en los medios. En la vista se constató que “en el anverso de la propia libreta se puede leer claramente: ‘plazo fijo”. El empleado que vendió las preferentes incluso admitió ante el juez que esto se hacía adrede y que “se abrió la cuenta a plazo fijo porque era la forma de entrar en las participaciones preferentes”, una táctica “para garantizar que entraban en el producto”. La información al cliente, alegó el vendedor, se daba en el “departamento central”. El juez lo considera insuficiente. “No concretó el testigo qué información, cómo o qué era siquiera ese “departamento central”, critica.

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El juez entiende que el supuesto entra dentro de lo que el código civil entiende como “causa torpe” de un contrato en que la culpa es solo de una de las partes –en este caso el banco, por entonces todavía Caixanova. Es un estatus solo un peldaño por debajo de la infracción penal que aplicado al supuesto en concreto, según la interpretación del juez, evita que el afectado tenga que devolver los intereses, fijados en el 3,25%. La sentencia hace una referencia al problema que las preferente han desatado en Galicia, -del que dice el juez que “no puede abstraerse”-menciona que los responsables del banco “públicamente han pedido disculpas por la comercialización del producto” y concluye que la causa del contrato “contraviene absolutamente las normas deontológicas que permiten decir si una causa es o no contraria a la moral”.

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